Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados sobre demanda ejecutiva presentada por entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:56:29
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia se suscitó entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de un municipio y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la capital del país. La entidad pública demandante promovió una acción ejecutiva contra un particular para obtener el pago de una obligación contenida en un pagaré, atribuyendo la competencia al juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación.
El juzgado inicialmente demandado rechazó la demanda y remitió el proceso al juzgado de la capital, con base en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece la competencia territorial privativa del domicilio de la entidad pública demandante. Sin embargo, el juzgado de la capital declinó la competencia y suscitó la colisión negativa, argumentando que debía aplicarse el numeral 5° del mismo artículo, que permite la competencia a prevención entre el juez del domicilio principal y el de la sucursal cuando el litigio se vincula a esta última.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en su calidad de superior funcional común, analizó el conflicto teniendo en cuenta la legislación vigente y la jurisprudencia reciente. Se destacó que el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que la competencia territorial en procesos con entidades públicas corresponde al juez del domicilio de la respectiva entidad, sin importar si actúa como demandante o demandado.
La Sala recordó que la definición de “entidad pública” abarca órganos, organismos o entidades estatales, así como sociedades en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50%. Además, enfatizó que el domicilio de la entidad pública no debe entenderse limitado exclusivamente al domicilio principal o sede central, sino que incluye domicilios secundarios establecidos en sus estatutos y oficinas con presencia en diferentes territorios.
La Corte invocó los artículos 76, 82, 83 y 86 del Código Civil para explicar la pluralidad de domicilios que puede tener una persona jurídica, y concluyó que cuando el litigio tiene relación directa con una sede secundaria, esta es competente para conocer el asunto. Esta interpretación extensiva busca respetar principios constitucionales como el acceso efectivo a la administración de justicia, debido proceso, y la igualdad entre las partes.
Se resaltó además el principio “favor consumitoris”, que orienta a favorecer al consumidor financiero —en este caso, el demandado—, reconociendo la infraestructura y presencia nacional de la entidad pública demandante, que cuenta con oficinas para atender sus actividades en múltiples territorios.
Decisión y alcance
Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema determinó que el juzgado del municipio donde la entidad pública tiene una sede secundaria es competente para conocer la demanda ejecutiva, pues existe conexión directa entre la sede local y el objeto del litigio, que es el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor suscrito en dicha oficina.
Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Segundo Civil Municipal del municipio para continuar con el trámite ejecutivo y se ordenó devolver el expediente digital a dicho despacho, informando la decisión a la autoridad judicial de la capital que había intervenido inicialmente.
Esta decisión reafirma y clarifica el alcance del fuero territorial privativo en procesos con entidades públicas, reconociendo la pluralidad de domicilios de estas y asegurando el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas. Así, se promueve una administración de justicia más eficiente y acorde con las realidades organizacionales de las entidades públicas, garantizando que los procesos se adelanten en el lugar más adecuado para la resolución del conflicto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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