Corte Suprema de Justicia rechaza solicitud de exequátur para sentencia extranjera de divorcio
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:59:32
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia dentro del trámite de homologación o exequátur de sentencias extranjeras. El exequátur es un procedimiento jurisdiccional que otorga efectos legales a una sentencia dictada en el exterior para que pueda surtir efectos en Colombia, siempre que cumpla con los requisitos de ley.
Antecedentes
El solicitante tramitó la homologación de una sentencia dictada en octubre de 2011 por un juzgado español especializado en violencia sobre la mujer, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes. La solicitud fue presentada por vía digital junto con documentos anexos. Sin embargo, el proceso evidenció deficiencias tanto en la documentación aportada como en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en la normativa colombiana y en convenios internacionales.
Consideraciones jurídicas principales
La Corte destacó que para que una sentencia extranjera sea reconocida en Colombia debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso. Entre ellos, es indispensable que la sentencia esté ejecutoriada conforme a la ley del país de origen y que se acompañe de copia debidamente legalizada.
En este caso, la providencia enfatizó la aplicación del Convenio 134 de 1908, suscrito entre Colombia y España, que regula el cumplimiento de sentencias civiles entre ambos países. Este convenio exige que la ejecutoria se acredite mediante un certificado expedido por la autoridad competente en España, con las legalizaciones correspondientes por parte de autoridades y agentes diplomáticos.
El auto concluyó...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.