Corte Suprema dirime conflicto de competencia entre juzgados por demanda ejecutiva presentada por entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:59:59
Contexto y tribunal que resolvió el conflicto
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en calidad de superior funcional común, resolvió un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados: el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto y el Juzgado 48 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. La providencia corresponde a un auto judicial emitido el 22 de enero de 2026, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por una entidad pública financiera.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad pública financiera presentó una demanda ejecutiva contra un particular para obtener el pago de una obligación incorporada en un pagaré. Inicialmente, la demanda se instauró ante el juzgado del domicilio del demandado, ubicado en San Alberto. Sin embargo, este juzgado rechazó la demanda y remitió el caso a la jueza de Bogotá, bajo el argumento de que, conforme al artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, la competencia territorial es privativa del domicilio de la entidad pública demandante, en este caso Bogotá, ciudad sede principal de dicha entidad.
Tras la radicación en Bogotá, el apoderado de la entidad solicitó declarar conflicto de competencia, alegando que el negocio jurídico se originó en San Alberto, lugar donde se pactó el cumplimiento de la obligación. El juzgado de Bogotá declinó competencia y planteó la colisión negativa, considerando aplicable el numeral 5 del artículo 28, que habilita la competencia a prevención entre el juez del domicilio principal y el de la sucursal, cuando el litigio se vincula a esta última.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que, según el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia territorial en procesos donde una entidad pública es parte corresponde de manera privativa al juez del domicilio de dicha entidad, entendiendo esta como el ente público con participación estatal mayoritaria. La norma no limita el domicilio a la sede principal, sino que contempla también los domicilios secundarios o sedes locales, reconocidos en los estatutos de la entidad.
Este criterio fue fundamentado en una interpretación armónica con los principios constitucionales de acceso a la justicia (artículo 229), debido proceso y defensa (artículo 29), y con el principio procesal de igualdad entre las partes, dado que la entidad pública suele contar con presencia nacional mediante diversas oficinas.
Además, la Corte destacó la aplicación del principio favor consumitoris, en virtud del cual las normas deben interpretarse en favor del consumidor financiero, entendido como sujeto vulnerable en la relación procesal con la entidad pública financiera.
En el caso concreto, se comprobó que la entidad públicamente reconocida tiene domicilio secundario en San Alberto, lugar donde se originó el negocio jurídico y se pactó la obligación incorporada en el pagaré. Por tanto, la competencia territorial corresponde al juzgado de dicha municipalidad, para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la adecuada conexión del proceso con el lugar de cumplimiento de la obligación.
Decisión y efectos
La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto para continuar conociendo el proceso ejecutivo. Ordenó devolver virtualmente el expediente a ese despacho para su trámite correspondiente y comunicar la decisión a las demás autoridades judiciales involucradas.
Esta providencia reafirma una interpretación extensiva y funcional del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que reconoce la competencia territorial en los domicilios secundarios de las entidades públicas, cuando exista conexión directa con el objeto del litigio, en atención a principios constitucionales y procesales que protegen a las partes, especialmente a los consumidores financieros en procesos contra entidades estatales.
Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la garantía del acceso efectivo a la justicia y promueve una administración judicial acorde con la realidad territorial y funcional de las entidades públicas, asegurando que los procesos se adelanten en los lugares con mayor vinculación con el objeto litigioso, evitando dilaciones y protegiendo los derechos de los consumidores financieros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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