La Corte Suprema define competencia territorial en procesos contra entidades públicas con domicilios secundarios
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:0:29
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surge en un proceso ejecutivo iniciado por una entidad financiera pública contra un particular, con el objetivo de obtener el pago de obligaciones contenidas en pagarés. El proceso fue inicialmente radicado en un juzgado municipal de un municipio donde la entidad tiene una sucursal, pero este órgano judicial rechazó la demanda y remitió el caso a un juzgado de Bogotá, sede principal de la entidad pública, argumentando que la competencia territorial es privativa del domicilio principal del ente público conforme al artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso. Sin embargo, el juzgado de Bogotá tampoco asumió competencia, sosteniendo que, al existir sucursal en el municipio y coincidir con el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, debía mantenerse la competencia del juzgado municipal.
La competencia territorial y la interpretación jurídica
El conflicto fue elevado a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia territorial en casos donde una entidad pública con domicilios múltiples es parte en un proceso judicial. La Corte, como superior funcional común, analizó la interpretación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que la competencia territorial en procesos donde interviene una entidad pública corresponde al juez del domicilio de dicha entidad.
La Sala precisó que esta norma contiene dos elementos clave: el sujeto cualificado (la entidad pública) y su domicilio. En este sentido, no se limita el domicilio a la sede principal, sino que incluye también domicilios secundarios o sedes sucesoras autorizadas por los estatutos de la entidad. Así lo establece el Código Civil en sus artículos 76, 82, 83 y 86, que reconocen la pluralidad de domicilios para personas jurídicas cuando estén directamente relacionados con el asunto en litigio.
El auto recordó que la entidad financiera pública en cuestión tiene un objeto social que abarca actividades en todo el territorio nacional a través de múltiples oficinas, incluyendo la sucursal del municipio involucrado. Por ello, la competencia no es exclusiva del juzgado del domicilio principal en Bogotá, sino que puede corresponder al juzgado del domicilio secundario donde se originaron las obligaciones y se debe cumplir con ellas.
Garantías procesales y principios constitucionales
La Corte destacó que la interpretación extensiva del fuero de competencia territorial busca preservar principios constitucionales como el acceso efectivo a la administración de justicia, el debido proceso, la defensa y la contradicción. Además, se protegen principios procesales como la igualdad de las partes, la inmediación y la concentración, así como el principio favor consumitoris, que favorece al consumidor financiero, considerado la parte débil en la relación con la entidad pública.
En consecuencia, la Corte concluyó que el juzgado municipal del municipio donde la entidad tiene domicilio secundario es competente para conocer el proceso ejecutivo, dado que existe una conexión directa entre la sede local y el objeto del litigio.
Decisión y efectos
Por lo expuesto, el Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió en auto que el juzgado municipal del municipio debe continuar con el trámite del proceso ejecutivo. Se ordenó devolver virtualmente el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión a las demás autoridades judiciales involucradas.
Esta providencia reafirma la importancia de una interpretación amplia y actualizada de la competencia territorial en procesos contra entidades públicas, adaptándose a la realidad organizacional de estas entidades y garantizando el acceso efectivo a la justicia para todas las partes. De esta manera, se fortalece el sistema judicial al reconocer la pluralidad de domicilios como fundamento válido para determinar la competencia, facilitando que los procesos se adelanten en el lugar más adecuado y cercano a los hechos que originan el litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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