La Corte Suprema define competencia territorial en procesos contra entidades públicas con domicilios secundarios
La Corte Suprema define competencia territorial en procesos contra entidades públicas con domicilios secundarios
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:0:29
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surge en un proceso ejecutivo iniciado por una entidad financiera pública contra un particular, con el objetivo de obtener el pago de obligaciones contenidas en pagarés. El proceso fue inicialmente radicado en un juzgado municipal de un municipio donde la entidad tiene una sucursal, pero este órgano judicial rechazó la demanda y remitió el caso a un juzgado de Bogotá, sede principal de la entidad pública, argumentando que la competencia territorial es privativa del domicilio principal del ente público conforme al artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso. Sin embargo, el juzgado de Bogotá tampoco asumió competencia, sosteniendo que, al existir sucursal en el municipio y coincidir con el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, debía mantenerse la competencia del juzgado municipal.
La competencia territorial y la interpretación jurídica
El conflicto fue elevado a la Corte Suprema de Justicia para que definiera la competencia territorial en casos donde una entidad pública con domicilios múltiples es parte en un proceso judicial. La Corte, como superior funcional común, analizó la interpretación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que la competencia territorial en procesos donde interviene una entidad pública corresponde al juez del domicilio de dicha entidad.
La Sala precisó que esta norma contiene dos elementos clave: el sujeto cualificado (la entidad pública) y su domicilio. En este sentido, no se limita el domicilio a la sede principal, sino que incluye también domicilios secundarios o sedes sucesoras autorizadas por los estatutos de la entidad. Así lo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.