Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:1:22
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de un municipio del departamento de Santander y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. La controversia surgió a partir de un proceso ejecutivo iniciado por un banco público nacional contra un demandado, con el propósito de obtener el pago de obligaciones derivadas de pagarés. La demanda se presentó inicialmente ante el juzgado del domicilio del demandado y lugar de cumplimiento de la obligación, pero esta autoridad judicial rechazó la competencia y remitió el proceso a la capital, basándose en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso, que establece que cuando interviene una entidad pública, la competencia territorial es privativa del domicilio de dicha entidad.
Por su parte, el juzgado de Bogotá también se abstuvo de asumir competencia, argumentando que debía mantenerse la radicación en el juzgador inicial debido a la existencia de una agencia del banco en el municipio demandante.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, actuando como superior funcional común, analizó el caso conforme a los artículos 35 y 139 del estatuto adjetivo vigente y la Ley 270 de 1996, junto con sus modificaciones recientes. Se puntualizó que la norma aplicable para determinar la competencia territorial cuando una entidad pública es parte en un proceso judicial es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que privilegia el domicilio de la entidad pública.
El tribunal profundizó en la interpretación del concepto de domicilio para entidades públicas, destacando que la ley reconoce la posibilidad de múltiples domicilios, no limitados únicamente a la sede principal. Citó jurisprudencia reciente que establece que el domicilio puede incluir sedes secundarias o especiales, siempre que exista una conexión directa con el objeto del litigio.
Este enfoque busca armonizar la competencia territorial con principios constitucionales como el acceso efectivo a la justicia, el debido proceso, la igualdad entre las partes, y los derechos de los consumidores financieros, quienes son considerados sujetos vulnerables en la relación procesal.
Aplicación al caso concreto y decisión final
Al examinar la información pública del Registro Único Empresarial y Social, la Corte constató que el banco público mantiene una sede en el municipio donde se inició el proceso. Además, los contratos ejecutados y la obligación reclamada están vinculados directamente con dicha sede secundaria.
En consecuencia, la Corte declaró competente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal para continuar con el trámite del proceso ejecutivo. Ordenó que el expediente sea devuelto virtualmente a dicho juzgado y que se notifique a las demás dependencias involucradas.
Implicaciones de la decisión
Este pronunciamiento reafirma que la competencia territorial en procesos con entidades públicas debe interpretarse de manera extensiva para incluir las sedes secundarias, siempre que exista conexión directa con el litigio. Así, se busca garantizar principios fundamentales del derecho procesal y constitucional, además de proteger a las partes en situación de vulnerabilidad.
La resolución contribuye a clarificar el alcance del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, ofreciendo un marco jurídico más preciso para la asignación de competencia en procesos judiciales que involucran a entidades públicas con presencia territorial amplia. De este modo, se promueve una administración de justicia más eficiente y cercana a los territorios donde se generan las obligaciones, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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