Corte Suprema define competencia territorial en litigio contra entidad pública financiera
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:1:47
Contexto del conflicto de competencia territorial
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común, decidió un conflicto surgido entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de una ciudad capital regional y el Juzgado Civil Municipal de la capital de la República. El proceso ejecutivo fue iniciado por una entidad pública financiera contra una sociedad comercial y un particular, con el objetivo de obtener el pago de obligaciones incorporadas en pagarés.
La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de la ciudad regional, lugar donde residen los demandados y donde se cumplía la obligación. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda y remitió el caso a la capital, argumentando que, conforme al Código General del Proceso, cuando interviene una entidad pública, la competencia territorial es privativa del domicilio de la entidad, en este caso, la capital. Por su parte, el juzgado receptor en la capital se abstuvo de asumir competencia, considerando que la existencia de una sucursal de la entidad en la ciudad regional vinculada al proceso justificaba que el juzgado inicial mantuviera el conocimiento del caso.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El análisis de la Corte se basó en el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, que establece que en los procesos en los que sea parte una entidad pública, la competencia territorial corresponde al juez del domicilio de dicha entidad. La Corte aclaró que esta norma comprende dos elementos esenciales: el sujeto cualificado —la entidad pública— y el domicilio, que puede ser principal o secundario.
El tribunal recordó un pronunciamiento reciente, en el que se interpretó que para determinar el domicilio de las entidades públicas no debe limitarse al asiento principal, sino que también se deben considerar los domicilios secundarios autorizados en los estatutos sociales. Esta interpretación se apoya en disposiciones del Código Civil que reconocen la pluralidad de domicilios para personas jurídicas y naturales, y que establecen que el domicilio es el lugar donde se encuentra la administración o dirección, salvo disposición en contrario.
Además, la Corte destacó que esta interpretación extensiva protege principios constitucionales fundamentales, como el acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución Política), debido proceso, defensa y contradicción (artículo 29), así como los principios procesales de igualdad, inmediación y concentración. También se tomó en cuenta el principio “favor consumitoris”, que busca proteger a la parte más débil en las relaciones jurídicas, en este caso el demandado, frente a la entidad pública con amplia infraestructura para litigar en todo el territorio nacional.
El objeto social de la entidad financiera pública, orientado a financiar actividades rurales en todo el país, y su presencia mediante oficinas regionales, justifican que el juzgado de la ciudad regional tenga competencia para conocer el proceso, dado que en esa sede se otorgaron los contratos base de la demanda y se debía cumplir la obligación.
Decisión y efectos procesales
La Corte Suprema resolvió declarar competente para continuar con el trámite ejecutivo al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad regional. Ordenó devolver electrónicamente el expediente a dicho despacho y comunicar la decisión a las autoridades judiciales involucradas.
Esta decisión aporta claridad sobre la competencia territorial en procesos judiciales donde intervienen entidades públicas con múltiples domicilios, garantizando un equilibrio entre la prerrogativa de estas entidades y los derechos procesales de los particulares involucrados. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se facilita un acceso efectivo a la justicia para todas las partes, evitando dilaciones indebidas en la tramitación de los procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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