Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:2:17
Contexto y antecedentes procesales
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, conoció un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao y el Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El Banco Agrario de Colombia S.A. promovió un proceso ejecutivo ante la primera autoridad judicial para exigir el pago de obligaciones contenidas en varios pagarés, atribuyendo la competencia a dicho juzgado por contar con una agencia activa en esa jurisdicción.
Sin embargo, la autoridad judicial local rechazó la demanda y la remitió a Bogotá, basándose en el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, que establece la competencia territorial privativa cuando interviene una entidad pública, entendida como el domicilio de esta última. La dependencia receptora también rechazó la competencia, argumentando que el lugar de cumplimiento de las obligaciones era Santander de Quilichao, donde la entidad tenía una sucursal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El conflicto fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia como superior funcional común, conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, modificada por leyes posteriores. La norma central para determinar la competencia territorial en procesos con entidades públicas es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que señala que la jurisdicción corresponde al domicilio de la entidad pública, ya sea que actúe como demandante o demandada.
La Corte realizó un análisis exhaustivo sobre la naturaleza del domicilio de las entidades públicas. Citó jurisprudencia reciente que interpreta el domicilio no solamente como el principal, sino también como los domicilios secundarios o sedes locales, siempre que exista una relación directa entre el litigio y la sede en cuestión. Se fundamenta en los artículos 76, 82, 83 y 86 del Código Civil, que permiten la pluralidad de domicilios para personas jurídicas.
Además, la Sala destacó que esta interpretación busca armonizarse con principios constitucionales como el acceso efectivo a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución), el debido proceso, la defensa, la contradicción (artículo 29), y la igualdad procesal (artículo 4 del Código General del Proceso). También se consideró el principio favor consumitoris, en atención a que el Banco Agrario financia principalmente actividades rurales y agrícolas y atiende a una población considerada consumidor financiero, quien es la parte débil en la relación procesal.
La providencia recordó la evolución histórica de la competencia territorial en procesos contra entidades públicas, señalando que el legislador ha buscado asegurar que los particulares puedan litigar en igualdad de condiciones, privilegiando el domicilio de la entidad pública para el desarrollo del proceso, pero sin restringirlo únicamente a su sede principal.
Decisión de la Corte
Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao para continuar con el trámite ejecutivo. Se ordenó la devolución virtual del expediente a dicha autoridad judicial y se dispuso informar a la dependencia judicial de Bogotá que tuvo participación en el conflicto.
Esta decisión reafirma la interpretación extensiva del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, permitiendo que los domicilios secundarios de las entidades públicas sean también válidos para determinar la competencia territorial, siempre que exista una conexión directa con el objeto del litigio. Así se salvaguardan derechos procesales fundamentales y se garantiza un acceso más equitativo a la justicia para las partes involucradas.
En conclusión, la Corte Suprema de Justicia fortalece el marco jurídico para los procesos ejecutivos contra entidades públicas, garantizando que la competencia territorial se determine de manera flexible y justa, facilitando el acceso a la justicia y evitando dilaciones procesales innecesarias. Esta interpretación contribuye a una administración judicial más eficiente y cercana a la realidad de las entidades públicas y de los particulares que interactúan con ellas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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