Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:2:41
Contexto y antecedentes procesales
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones como superior funcional común, conoció el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal y el Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en relación con una demanda ejecutiva promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra una persona natural.
La demanda, basada en el pago de una obligación contenida en un pagaré, fue inicialmente presentada ante el Juzgado Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, fundamentando su competencia territorial en el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, se presentaron diversas recusaciones y remisiones entre juzgados de distintas jurisdicciones, generando incertidumbre sobre cuál era el juez competente para conocer del asunto.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
El conflicto de competencia fue resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que analizó la interpretación del artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso, norma que establece la competencia territorial privativa cuando una entidad pública es parte en un proceso judicial. La Corte recordó que esta competencia corresponde al juez del domicilio de la entidad pública, sin importar si actúa como demandante o demandado.
Se enfatizó que el domicilio de la entidad pública no se limita a su sede principal, sino que comprende también sus domicilios secundarios o sedes locales, siempre que exista conexión directa con el objeto del litigio. Esta interpretación amplia se sustenta en la definición civil de domicilio, que contempla la pluralidad de domicilios para personas jurídicas y la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia, el debido proceso y la igualdad de las partes.
Asimismo, la Corte destacó que la entidad financiera en cuestión tiene una estructura regional con presencia en todo el territorio nacional, incluyendo oficinas en Santa Rosa de Cabal. Por ende, el juzgado de esa localidad es competente para conocer del proceso ejecutivo, dado que es allí donde se otorgó el mutuo y se pactó la obligación objeto del litigio.
Se resaltaron los principios constitucionales y procesales involucrados, tales como el acceso a la justicia (artículo 229 de la Constitución Política), debido proceso, defensa y contradicción (artículo 29), igualdad procesal (artículo 4 del Código General del Proceso), así como el principio favor consumitoris, que busca proteger al consumidor financiero, considerado la parte más débil en la relación jurídica.
Decisión y efectos prácticos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal para continuar con el trámite del proceso ejecutivo. Ordenó devolver el expediente digital a dicho juzgado y comunicar la decisión a los demás despachos involucrados en el conflicto.
Esta providencia aclara el alcance del fuero territorial en procesos contra entidades públicas, reafirmando que la competencia puede recaer en sedes locales de esas entidades cuando exista relación directa con el litigio, lo cual contribuye a una mejor administración de justicia y a garantizar los derechos procesales de las partes.
Esta resolución representa un importante precedente en materia de competencia territorial frente a entidades públicas, ajustándose a los principios constitucionales y procesales vigentes, y favoreciendo un acceso más equitativo y efectivo a la justicia para los usuarios y consumidores financieros en todo el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública