Corte Suprema niega recurso de casación por falta de interés económico en proceso de prescripción extraordinaria de dominio
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:3:25
Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia unipersonal para resolver una queja contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil. Este tribunal de segunda instancia negó la concesión de un recurso extraordinario de casación respecto de una sentencia que rechazó la demanda de prescripción extraordinaria de dominio sobre un inmueble ubicado en Jamundí, Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron que se declarara la adquisición del dominio por prescripción extraordinaria sobre un inmueble identificado con número predial y matrícula inmobiliaria específicos. En primera instancia, el juzgado civil negó la demanda al considerar probada la oposición basada en la prevalencia de una acción de extinción de dominio vigente sobre el predio y en el desconocimiento de los elementos necesarios para adquirir el dominio por prescripción.
En apelación, el Tribunal Superior confirmó la decisión. Posteriormente, los actores interpusieron recurso de casación, el cual fue denegado por falta de acreditación del interés económico mínimo requerido para acceder a este mecanismo. En particular, se advirtió que el avalúo catastral aportado no alcanzaba el umbral de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) establecido por el artículo 338 del Código General del Proceso para la procedencia de la casación en asuntos de naturaleza económica. Una adición posterior al recurso con un avalúo comercial actualizado fue considerada extemporánea.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la casación procede contra sentencias de tribunales superiores en segunda instancia cuando las pretensiones son declarativas y el interés económico de la parte recurrente supera los 1.000 SMLMV, salvo excepciones previstas para indemnizaciones a grupos numerosos o asuntos de estado civil.
En el caso concreto, la Corte señaló que el interés económico para impugnar en casación en procesos de prescripción adquisitiva de dominio corresponde al valor del inmueble objeto de la acción, conforme a la jurisprudencia consolidada. La falta de acreditación oportuna de dicho valor impide la admisión del recurso.
Además, la providencia enfatizó la importancia del principio de preclusión procesal, que impide aportar pruebas o documentos fuera de los términos legales establecidos. Por ende, el avalúo comercial presentado después del vencimiento del plazo no fue tenido en cuenta.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó la denegación del recurso de casación y decidió no imponer costas a los recurrentes, dado que no se evidenciaron causales para ello conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Conclusión de la decisión
En conclusión, el auto de la Corte Suprema de Justicia ratificó la negativa a conceder el recurso de casación por la carencia del interés económico mínimo exigido, manteniendo la sentencia que negó la prescripción extraordinaria de dominio sobre el inmueble en disputa. La decisión subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales y la valoración adecuada de las pruebas dentro de los plazos establecidos, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia de propiedad inmobiliaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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