La Corte Suprema define competencia en proceso de responsabilidad civil extracontractual contra aseguradora
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:4:38
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes, Antioquia, y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, tras la presentación de una demanda contra una aseguradora por responsabilidad civil y extracontractual relacionada con gastos funerarios derivados del fallecimiento de un asegurado. La parte actora eligió inicialmente el juzgado de Arboletes, argumentando que era competente por ser el lugar de ocurrencia de los hechos y por la naturaleza del asunto, además de tratarse de un proceso de mínima cuantía.
El juzgado de Arboletes admitió la demanda, pero la aseguradora planteó excepción de falta de competencia territorial, sustentando que el proceso debía tramitarse bajo las reglas de responsabilidad contractual, que asignan competencia al juez del domicilio del demandado, en este caso Bogotá. En audiencia, el juzgado de Arboletes declaró probada la excepción, señalando que el proceso no era extracontractual, por lo que debía tramitarse en Bogotá.
Por su parte, el juzgado de Bogotá se abstuvo de conocer el asunto y planteó el conflicto negativo de competencia, sosteniendo que se trataba de un proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, y que debía respetarse la elección inicial del lugar hecha por la parte actora conforme al numeral 6º del artículo 28 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece la competencia territorial en procesos contenciosos, señalando como regla general (numeral 1º) que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, el numeral 6º del mismo artículo dispone que en procesos de responsabilidad civil extracontractual también es competente el juez del lugar donde sucedió el hecho.
El tribunal señaló que cuando existen opciones de igual jerarquía para fijar la competencia territorial, corresponde a la parte actora elegir el supuesto de hecho que determine dicha competencia, elección que es inmodificable.
En el caso analizado, la parte demandante eligió el juzgado del lugar donde ocurrió el hecho, con base en la responsabilidad extracontractual. Aunque el juzgado de Arboletes, tras la excepción de la aseguradora, consideró que el proceso debía regirse por responsabilidad contractual, la Corte enfatizó que la calificación definitiva de la responsabilidad (contractual o extracontractual) es sustancial y requiere valoración integral del expediente, que puede variar hasta la sentencia.
Por ello, la competencia territorial debe mantenerse conforme a la elección inicial de la parte actora, basada en el numeral 6º del artículo 28, y el proceso debe continuar en el juzgado de Arboletes.
Decisión final
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes para conocer del trámite del proceso, ordenando remitir el expediente a dicha autoridad judicial. Además, dispuso comunicar esta decisión al otro juzgado involucrado y a la parte actora.
Esta providencia reitera la importancia de respetar la elección de la parte actora en la determinación de la competencia territorial en procesos de responsabilidad civil extracontractual, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en la asignación de competencia territorial y se garantiza un adecuado acceso a la justicia para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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