Providencia judicial y tribunal competente
El auto fue proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 21 de enero de 2026. El magistrado ponente a cargo fue el encargado de emitir la decisión, la cual corresponde a un auto judicial que resuelve sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda interpuesta contra una universidad pública. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de casación con la intención de que se revisara la decisión adoptada en instancia anterior. Sin embargo, durante el trámite, el recurrente no sustentó el recurso dentro del término legal previsto para ello.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior, al analizar el caso, aplicó lo dispuesto en el
artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que establece la obligación de sustentar el recurso dentro de un plazo determinado. La falta de sustentación en el término legal implica que el recurso no puede ser evaluado y, por consiguiente, debe declararse desierto.
Esta declaratoria tiene como consecuencia la devolución inmediata del expediente al tribunal de origen para que continúe con el proceso conforme a las normas vigentes. La decisión garantiza el cumplimiento de las reglas procesales que buscan asegurar la eficacia y orden en la administración de justicia.
Implicaciones y procedimiento posterior
Al declararse desierto el recurso extraordinario de casación, se mantiene la decisión adoptada en la instancia anterior, sin que proceda revisión adicional en esta vía. El expediente retorna al tribunal de origen para que continúe con los trámites correspondientes, según el estado en que se encontraba antes de la interposición del recurso.
La notificación de esta providencia se realiza conforme a los procedimientos legales establecidos para garantizar el derecho a la información de las partes involucradas.
En resumen: esta providencia recuerda la importancia de cumplir con los términos procesales para la sustentación de recursos, especialmente en etapas tan relevantes como la casación, y reafirma el papel del tribunal en velar por el cumplimiento de las normas procesales que regulan el acceso a la justicia.