Providencia emitida por la Sala de Casación Laboral
En una providencia emitida el 21 de enero de 2026, la Sala de Casación Laboral declaró desierto un recurso de casación presentado en segunda instancia contra una universidad, al no haberse presentado la demanda dentro del término de traslado previsto por la ley. La decisión fue adoptada conforme a los parámetros legales vigentes y se expidió en el marco de un proceso laboral en Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda laboral interpuesta contra una universidad por parte de un recurrente, quien decidió interponer un recurso de casación para controvertir una decisión previa del Tribunal de origen. Sin embargo, el recurrente no cumplió con presentar la demanda de casación dentro del término legal de traslado, requisito indispensable para la admisión y trámite del recurso.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala de Casación Laboral fundamentó su decisión en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que establece que la falta de presentación de la demanda dentro del término de traslado conlleva a declarar desierto el recurso. Este artículo se enmarca dentro de la normativa procesal laboral que busca garantizar la celeridad y seguridad jurídica en los procesos judiciales.
El tribunal enfatizó el carácter imperativo del plazo procesal, señalando que el incumplimiento del mismo impide continuar con la revisión del recurso. En consecuencia, al no existir presentación formal de la demanda en el tiempo establecido, se declaró la deserción del recurso y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Por último, la Sala ordenó notificar la decisión, publicar la providencia y cumplir con las formalidades legales para que la resolución surta sus efectos en el proceso, asegurando así el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia laboral.
| Entidad |
Actuación |
Normativa Aplicada |
Resultado |
| Sala de Casación Laboral |
Declaración de deserción del recurso de casación por incumplimiento del término |
Artículo 65, Decreto 528 de 1964 |
Recurso declarado desierto y expediente devuelto al tribunal de origen |