Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surge a partir de una acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, debido proceso administrativo y derecho de petición, ante la negativa de Colpensiones de pagar el retroactivo correspondiente a la pensión por invalidez reconocida desde 2021. La entidad argumentó que las certificaciones médicas aportadas no cumplían los requisitos de autenticidad digital, rechazando el pago del retroactivo.
El juzgado de primera instancia especializado en restitución de tierras de Pasto inadmitió la tutela, señalando que existía un medio judicial idóneo en la jurisdicción laboral para dirimir la controversia. La accionante impugnó esta decisión.
Posteriormente, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de conocer la impugnación, alegando falta de competencia, y remitió las actuaciones a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Esta última también se declaró incompetente, lo que llevó a la Corte Suprema de Justicia a resolver el conflicto negativo de competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema fundamentó su decisión en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 139 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que regulan la competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales de distintos distritos.
Además, se tuvo en cuenta la evolución normativa sobre los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras, particularmente los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024, que redefinen la conformación y jerarquía funcional de estos distritos y circuitos judiciales.
De acuerdo con estas disposiciones, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la autoridad judicial superior jerárquica y funcional competente para conocer la impugnación contra la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.
La Corte señaló que esta configuración busca garantizar la celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial en la protección de derechos fundamentales, asegurando que la impugnación sea conocida por el tribunal con jurisdicción y jerarquía adecuada.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Magistrado ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia:
- Declaró competente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para conocer la impugnación presentada contra la acción de tutela.
- Ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial para que asuma la tramitación del asunto.
- Disposiciones de comunicación a las partes involucradas y a la autoridad judicial inicialmente involucrada.
Esta providencia aclara de manera definitiva la competencia judicial en procesos especializados en restitución de tierras y acciones de tutela conexas, especialmente en temas relacionados con prestaciones pensionales y derechos fundamentales.
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Este caso ejemplifica la importancia de la adecuada configuración territorial y funcional de los distritos judiciales especializados para garantizar una efectiva administración de justicia en materias sensibles como la protección social y derechos de los ciudadanos. La Corte Suprema reafirma así su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la correcta asignación de competencia judicial, lo que contribuye a una justicia más ágil y efectiva.