Impugnación intempestiva en acción de tutela: Corte Suprema inadmite recurso y remite expediente a la Corte Constitucional
Impugnación intempestiva en acción de tutela: Corte Suprema inadmite recurso y remite expediente a la Corte Constitucional
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 21:34:13
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, instancia de segunda y última revisión en materia judicial ordinaria. La decisión resuelve la inadmisibilidad de un recurso de impugnación interpuesto en un proceso de acción de tutela, promovido contra la actuación del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá D.C., y extendida a las partes e intervinientes en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá emitió un fallo el 14 de octubre de 2025, que fue notificado digitalmente a las partes el 15 del mismo mes. La parte promovente presentó un escrito de impugnación el 7 de noviembre de 2025, que superó el plazo legal para impugnar, establecido en la ley. La normativa aplicable, entre ella el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, exige que la impugnación se presente dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema reiteró el criterio jurisprudencial según el cual la impugnación debe ser presentada de manera oportuna para que el juez o tribunal de segunda instancia pueda conocerla y resolver sobre el fondo del asunto. En caso contrario, se considera que no existe impugnación, lo que priva al tribunal de competencia para pronunciarse y habilita la vía para la revisión eventual por parte de la Corte Constitucional.
Además, se recordó que la Ley 2213 de 2022, en su artículo 8º, establece el cómputo de los términos procesales en notificaciones electrónicas, otorgando dos días para la entrega del mensaje digital y tres días para interponer el recurso. En este caso, el escrito de impugnación fue presentado con retraso de más de diez días respecto al término legal.
Por lo anterior, se declaró inadmisible la impugnación y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que, en ejercicio de su competencia, evalúe la posible revisión del fallo impugnado.
Implicaciones del auto
Este auto reafirma la importancia del respeto a los términos procesales en los recursos judiciales, especialmente en procesos con implicaciones constitucionales como las acciones de tutela. La decisión subraya el carácter perentorio de los plazos para impugnar y la consecuente limitación que ello impone a los tribunales para conocer de recursos extemporáneos.
Asimismo, confirma el rol de la Corte Constitucional como instancia de control eventual en materia de tutela, cuando los recursos ordinarios no proceden por cuestiones formales, garantizando así la protección de los derechos fundamentales conforme a la Constitución.
En conclusión, la providencia destaca la estricta observancia de los plazos procesales como garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, y establece un precedente claro sobre la inadmisibilidad de recursos presentados fuera de término, reafirmando el sistema de control constitucional como mecanismo último para la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.