Contexto y propósito de la Circular No. 228 de 2025
La Circular No. 228 de 2025 es emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de las funciones delegadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. Su finalidad es transparentar y divulgar las referencias oficiales sobre los precios máximos de venta al público para los combustibles líquidos regulados en Colombia, atendiendo a la Resolución CREG 104 001 de 2022 y la Resolución 40193 de 2021.
Este acto administrativo se inscribe dentro del marco regulatorio que busca garantizar un adecuado funcionamiento del mercado de combustibles, equilibrando intereses de productores, importadores, distribuidores y consumidores. La circular está dirigida a grupos de valor y partes interesadas, incluyendo distribuidores, comerciantes y usuarios finales del sector energético.
Ámbito de aplicación y fuerza vinculante
El alcance de la circular es de carácter externo, pues afecta directamente a actores del mercado y al público en general que adquiere combustibles líquidos en las ciudades principales del país. La circular establece precios de referencia que, si bien se presentan como máximos permitidos bajo un régimen de libertad regulada, tienen fuerza vinculante para los sujetos obligados, dado que son emitidos por una autoridad competente en materia de regulación energética.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta circular es obligatorio para los operadores del sector, quienes deben ajustar sus precios y operaciones conforme a las tarifas publicadas desde el 1 de enero de 2026.
Contenido sustancial y estructura de precios
La circular detalla la metodología y componentes que integran la estructura de precios de los combustibles regulados. Entre los aspectos más relevantes se incluyen:
- El ingreso al productor o importador, fijado conforme a las resoluciones ministeriales aplicables.
- Impuestos nacionales aplicables, como el impuesto nacional a la gasolina y ACPM, el impuesto al carbono y el IVA.
- Tarifas por marcación y transporte, que consideran costos asociados al traslado por poliductos y otros medios.
- Margen de distribución tanto para distribuidores mayoristas como minoristas.
- Componentes específicos para mezclas con biocombustibles, incluyendo alcohol carburante y biodiésel, de acuerdo con porcentajes establecidos.
- La sobretasa aplicable al ACPM, conforme a la Ley 2093 de 2021.
Además, la circular incluye una tabla de precios de referencia vigentes para 13 ciudades principales, con valores expresados en pesos colombianos por galón, que reflejan las variaciones regionales y la estructura tarifaria completa.
El documento técnico anexo amplía la explicación sobre la composición de precios y los criterios normativos que regulan cada componente, haciendo especial énfasis en las leyes y resoluciones que sustentan las cifras, como la Ley 1819 de 2016, la Ley 2093 de 2021 y resoluciones específicas de la CREG y del Ministerio de Minas y Energía.
Importancia y utilidad para los destinatarios y público en general
Esta circular es fundamental para mantener la transparencia y estabilidad en la formación de precios de combustibles líquidos en Colombia. Para los operadores del sector, establece un marco claro que regula sus márgenes y costos, facilitando la planificación comercial y el cumplimiento normativo.
Para los consumidores y grupos de interés, la publicación de estos precios de referencia contribuye a una mejor comprensión del mercado, permitiendo identificar los precios máximos permitidos y prevenir posibles prácticas abusivas.
Finalmente, la circular se encuentra disponible en la página oficial de la CREG, lo que garantiza su accesibilidad y consulta pública, fortaleciendo la confianza y vigilancia ciudadana sobre la regulación energética en el país.
Para consulta directa de la circular y sus anexos, puede accederse al siguiente enlace:
https://creg.gov.co/publicaciones/15565/precios-de-combustibles-liquidos/.