Contexto normativo y finalidad de la Ley 2046 de 2020
La política de promoción de la compra pública de alimentos a productores locales en Colombia se sustenta en el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019, que estableció medidas para favorecer a productores nacionales agropecuarios en los mercados públicos. Esta base fue complementada por la Ley 2046 de 2020, cuyo objeto es establecer condiciones e instrumentos que promuevan la participación de pequeños productores locales y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria (ACFC) en programas públicos de suministro y distribución de alimentos. El ámbito de aplicación de esta ley incluye a entidades públicas de todos los niveles, sociedades de economía mixta y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en Colombia, siempre que demanden alimentos para abastecimiento o suministro agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios vigentes. Medidas clave y obligaciones para las entidades contratantes
El artículo 7 de la Ley 2046 de 2020 establece que las entidades deben destinar, como mínimo, el 30% del presupuesto para compra de alimentos a adquisiciones realizadas a pequeños productores agropecuarios locales o a productores de la ACFC y sus organizaciones. En caso de insuficiencia de oferta local, la entidad debe informarlo a la mesa técnica nacional de compras públicas, que certificará y facilitará un listado de productores no locales para suplir el faltante. Además, se promueven incentivos en los procesos de contratación, como asignar al menos el 10% del puntaje de evaluación a oferentes que se comprometan a adquirir productos de pequeños productores en proporciones superiores al mínimo exigido. También se obliga...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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