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Sociedades nuevas pueden acreditar experiencia de socios en contratación estatal

Proviene de: Conceptos

28 de enero de 2026 10:27:10

Prerrogativa para sociedades nuevas

El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que una persona jurídica con menos de tres años de constituida puede acreditar como experiencia en el RUP la obtenida por sus accionistas, socios o constituyentes. Esta medida busca fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, facilitando que las sociedades nuevas puedan cumplir con los requisitos habilitantes exigidos por las entidades estatales.

Conservación y renovación de la experiencia en el RUP

La Agencia señala que, si la sociedad registra la experiencia de sus socios en el RUP y este se renueva oportunamente, podrá continuar utilizando dicha experiencia incluso después de superar los tres años de constitución, mientras no cesen los efectos del RUP. En cambio, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente, dado que el RUP habría cesado sus efectos y se requerirá una nueva verificación documental.

Requisitos y limitaciones

Para que esta prerrogativa sea válida, la sociedad debe mantener la calidad de accionista, socio o constituyente de quienes aportan la experiencia. En caso de pérdida de esta calidad, por ejemplo, por retiro o cesión de participación, la sociedad no podrá acreditar la experiencia de dicha persona. Además, la experiencia acreditada debe verificarse exclusivamente con el RUP, sin que las entidades puedan solicitar documentos adicionales.

Registro mercantil y capacidad jurídica

Respecto al registro mercantil, este es un deber legal para quienes ejercen actividades comerciales de manera habitual, pero no afecta la capacidad jurídica o contractual para participar en procesos...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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