La prohibición de doble asignación no aplica a contratos de prestación de servicios en entidades estatales
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:29:15
Naturaleza y características del contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios está regulado en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, y es uno de los tipos contractuales que pueden celebrar las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Es fundamental destacar que estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.
Entre sus características principales se encuentran: la contratación para actividades propias del giro ordinario de la entidad, la posibilidad de celebrarse con personas naturales o jurídicas, y la necesidad de justificar la contratación directa cuando se trata de personas naturales. Además, el contratista mantiene autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que implica ausencia de subordinación y dependencia, elementos esenciales del vínculo laboral. Estos contratos deben ser temporales y pueden incluir cláusulas excepcionales que regulen su terminación o modificación unilateral.
La prohibición de doble asignación y su alcance
Con base en el artículo 128 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, la prohibición de recibir doble asignación del tesoro público aplica a los servidores públicos y miembros de corporaciones públicas que ejerzan empleos públicos, entendidos como funciones con vínculo laboral o administrativo remunerado con recursos públicos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública señala que la prohibición de doble asignación no es aplicable a los contratistas bajo contratos de prestación de servicios, pues estos no constituyen servidores públicos y su relación con el Estado se da en el marco de un negocio jurídico, sin vínculo de subordinación. En consecuencia, las remuneraciones percibidas por los contratistas no constituyen asignaciones presupuestales sujetas a dicha prohibición.
Implicaciones prácticas para entidades y contratistas
Esta distinción permite que una persona pueda tener dos o más contratos de prestación de servicios con distintas entidades simultáneamente, sin que ello contravenga el artículo 128 constitucional. Sin embargo, se mantiene la necesidad de garantizar que tales contratos no encubran relaciones laborales, para evitar la generación indebida de derechos laborales o prestaciones sociales.
Por último, la Agencia recuerda que esta posición se enmarca en la interpretación de normas generales y no sustituye la resolución de casos particulares, para los cuales corresponden otras instancias competentes.
Fuentes normativas y jurisprudenciales
El concepto se fundamenta en diversas normas, entre ellas la Constitución Política de 1991 (artículos 123 y 128), Ley 80 de 1993 (artículo 32), Ley 4 de 1992 (artículo 19), Ley 909 de 2004 (artículo 19), Ley 1150 de 2007 (artículo 2, numeral 4º, literal h), y el Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.1.4.9). Asimismo, se apoya en pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que han definido la naturaleza del contrato y la prohibición de doble asignación.
Para mayor consulta, la Agencia pone a disposición su sistema de relatoría con conceptos y guías sobre contratación pública en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Este análisis contribuye a una mejor comprensión del régimen jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios en el sector público, aclarando dudas frecuentes sobre la acumulación de remuneraciones y las obligaciones de las entidades estatales, promoviendo así una gestión contractual más transparente y eficiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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