Modificación y adición en contratos estatales: límites y procedimiento en Secop II
Modificación y adición en contratos estatales: límites y procedimiento en Secop II
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:29:48
Modificación y límites en contratos estatales
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre la procedencia y límites para modificar y adicionar contratos estatales, así como sobre la forma correcta de crear adiciones en la plataforma Secop II. La entidad señala que, conforme a la legislación vigente y la interpretación de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la modificación de contratos estatales es jurídicamente viable pero debe ser una excepción justificada para proteger el interés público.
Estos cambios deben sustentarse en causas reales y ciertas, derivadas de previsiones legales, y no pueden realizarse por la mera voluntad de las partes. Asimismo, la modificación no debe afectar las condiciones sustanciales del contrato ni vulnerar los principios de igualdad, transparencia y concurrencia.
Adición de contratos y límites cuantitativos
La adición de contratos estatales implica incrementar el valor inicial del contrato para cubrir mayores cantidades o ampliar el alcance de las prestaciones. El artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece que las adiciones no pueden superar el 50% del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la suscripción.
La agencia explica que este límite se aplica a todos los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación Pública, sin importar la modalidad ni la tipología contractual. Para calcular el tope, se debe dividir el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente y luego dividirlo por dos, ajustando las adiciones conforme a la actualización salarial.
Procedimiento para realizar adiciones en Secop II
En la plataforma Secop...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.