Fecha registrada en SECOP II prevalece sobre la consignada en documentos físicos en la contratación estatal
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:30:27
Contexto y marco normativo
La contratación estatal en Colombia ha avanzado hacia la implementación de medios electrónicos para la gestión de sus procesos. La Ley 527 de 1999 y la Ley 1150 de 2007 permiten que las actuaciones contractuales se realicen por medios electrónicos, introduciendo sistemas como el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública.
Este sistema está compuesto por dos plataformas principales: SECOP I, que funciona como medio de publicidad sin carácter transaccional, y SECOP II, que permite la generación, gestión y firma electrónica de contratos y documentos en línea. La Ley 1712 de 2014 establece principios de máxima publicidad, transparencia y calidad de la información que deben regir el acceso a la información pública, incluyendo la información contractual.
Fecha de elaboración y validez jurídica de documentos contractuales
Según el Decreto 1082 de 2015, los documentos que integran el expediente contractual incluyen estudios previos, aviso de convocatoria, pliegos, adendas, ofertas, informes de evaluación, contratos y otros documentos expedidos durante el proceso de contratación.
Para garantizar autenticidad y trazabilidad, la normativa archivística vigente exige que estos documentos contengan atributos de identificación como la fecha de elaboración. Sin embargo, la forma en que se registra esta fecha varía según la plataforma utilizada:
- En SECOP I, los documentos se elaboran fuera de la plataforma y deben publicarse dentro de un plazo de tres días, por lo que la fecha consignada en el documento es esencial para determinar el momento de su expedición y cumplimiento de la obligación de publicidad.
- En SECOP II, los documentos y actuaciones contractuales se generan y publican en tiempo real dentro de la plataforma, por lo que la fecha y hora que asigna automáticamente el sistema al momento de la actuación es la marca temporal oficial del documento. Este sello electrónico garantiza la autenticidad, integridad y tiene efectos jurídicos y probatorios conforme a la Ley 527 de 1999.
Prevalencia de la fecha registrada en SECOP II y obligaciones de las entidades
En caso de discrepancia entre la fecha consignada en un documento físico y la registrada en SECOP II, prevalecerá la fecha electrónica generada por la plataforma. Esto se debe a que la plataforma es un sistema transaccional que asegura la integridad de la información y permite la gestión en línea de todo el proceso contractual.
No obstante, las entidades deben conservar también la fecha de elaboración en los documentos físicos para fines de gestión documental y cumplimiento de la normativa archivística. Además, están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el proceso de contratación, desde la planeación hasta el cierre, salvo excepciones expresamente señaladas para ciertos procesos reservados.
Implicaciones prácticas y conclusiones
Esta regulación representa un avance significativo en la modernización y transparencia de la contratación pública, al reconocer plenamente la validez y fuerza probatoria de los documentos electrónicos generados y gestionados en SECOP II.
Las entidades públicas, funcionarios y proveedores deben tener en cuenta que la fecha electrónica registrada automáticamente en la plataforma es la que se considera oficial para efectos legales y contractuales, lo que facilita la trazabilidad y reduce riesgos de disputas sobre fechas de actuaciones.
En conclusión, los documentos contractuales son documentos de archivo que deben contar con fecha de elaboración como atributo esencial, y en los procesos gestionados por SECOP II, la fecha prevalente será la registrada digitalmente por la plataforma, en cumplimiento con la legislación colombiana vigente.
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Referencias normativas:
- Ley 527 de 1999
- Ley 1150 de 2007
- Ley 1712 de 2014
- Ley 1437 de 2011
- Decreto 1082 de 2015
- Decreto 4170 de 2011
- Decreto 1081 de 2015
- Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente
Para mayor información, consultar el concepto oficial disponible en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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