Ley 2097 de 2021: alcance del registro de deudores alimentarios morosos y su impacto en la contratación pública
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 23:22:3
Registro de deudores alimentarios morosos y sus consecuencias
La Ley Estatutaria 2097 de 2021 estableció el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) como mecanismo para controlar el incumplimiento de obligaciones alimentarias establecidas en sentencias, acuerdos o títulos ejecutivos. Entre las consecuencias más relevantes se encuentra la inhabilidad para celebrar contratos con el Estado para quienes estén inscritos, hasta que se pongan al día con sus obligaciones.
Esta inhabilidad también afecta a los representantes legales de las personas jurídicas que aspiren a contratar con entidades estatales. Esta restricción se suma a las ya establecidas en la Ley 80 de 1993 y otras normas relacionadas con la contratación pública.
Aplicación de la inhabilidad a patrimonios autónomos
Una consulta reciente dirigida a la Agencia Nacional de Contratación Pública planteó si la exigencia del certificado REDAM aplica a patrimonios autónomos (fideicomisos) con NIT independiente pero sin personería jurídica, y si es procedente exigir el certificado al representante legal de la fiduciaria.
La agencia aclaró que los patrimonios autónomos, aunque son receptores de derechos y obligaciones mediante el contrato de fiducia, no son personas naturales ni jurídicas. Por lo tanto, no pueden ser deudores morosos de alimentos ni inscritos en el REDAM. En consecuencia, la restricción para contratar con el Estado no aplica directamente a estas figuras.
Sin embargo, la entidad contratante deberá evaluar cada caso concreto dentro del procedimiento contractual correspondiente, dado que la agencia no tiene competencia para definir criterios universales o absolutos en consultas particulares.
Extensión de la inhabilidad a representantes legales y personas jurídicas
La Corte Constitucional ha ratificado la constitucionalidad de extender las consecuencias del REDAM a los representantes legales inscritos, justificando que las personas jurídicas pueden remover a sus representantes o exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias para permitir la contratación estatal.
Además, esta extensión protege los derechos de los acreedores alimentarios frente a situaciones en las que una persona natural sea representante legal y esté inscrita en el REDAM. La responsabilidad recae en la persona jurídica si no ejerce las opciones legales para remoción o exigencia del pago.
Consideraciones finales
El REDAM se aplica exclusivamente a personas naturales con obligaciones alimentarias derivadas de relaciones familiares, según lo estipulado en el Código Civil. La inhabilidad para contratar con el Estado debe interpretarse restrictivamente, sin extenderse a figuras como los patrimonios autónomos que no son sujetos pasivos de estas obligaciones.
Cada entidad pública tiene la responsabilidad de definir cómo gestionar estos aspectos en sus procesos contractuales, en línea con el principio de juridicidad y sin que la Agencia Nacional de Contratación Pública valide sus actuaciones.
Para mayor información, la agencia ofrece acceso a conceptos y guías institucionales a través de su sistema de relatoría, promoviendo la transparencia y el cumplimiento normativo en la contratación pública.
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Referencias normativas: Ley 2097 de 2021, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 092 de 2017, Código Civil (Artículo 411), jurisprudencia de la Corte Constitucional y Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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