La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aclaró que, conforme a la normativa vigente, un operador de red no está facultado para rechazar o limitar el uso de medidores bidireccionales basándose únicamente en la marca o el fabricante del equipo. Esto aplica siempre que los medidores cumplan con los requisitos técnicos y funcionales establecidos en el código de medida (Resolución CREG 038 de 2014), cuenten con certificación vigente ante organismo acreditado y sean compatibles con la medición de importación y exportación exigida por la Resolución CREG 174 de 2021.
Contexto y situación planteada
La consulta surgió tras la situación presentada con un operador de red que estaría rechazando la instalación de un modelo específico de medidor, argumentando que no pertenece a los fabricantes aceptados por la empresa. Sin embargo, dicho medidor cumple con todas las condiciones técnicas y certificaciones requeridas para la medición avanzada y la gestión de excedentes en autogeneradores y generadores distribuidos. Interpretación oficial de la CREG
La CREG indicó que el código de medida no establece listas restringidas de fabricantes ni otorga facultades explícitas a los operadores de red para limitar marcas o proveedores. En consecuencia, cualquier sistema de medida que cumpla el código puede ser utilizado libremente, y los prestadores del servicio no pueden rechazar equipos que cumplan con la regulación vigente. Recomendación para casos particulares
En caso de presentarse situaciones concretas de rechazo o limitación injustificada, la CREG recomendó remitir el caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad encargada de verificar el cumplimiento de la regulación por parte de las...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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