CREG aclara límites para negar solicitudes de conexión por contingencias futuras
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:34:27
Contexto y antecedentes
En el marco de la implementación de la Resolución CREG 174 de 2021 y la Circular CREG 021 de 2022, se han reportado casos en los que algunos operadores de red niegan o suspenden la aprobación de puntos de conexión para proyectos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida. Estas negativas se fundamentan en “contingencias futuras” o restricciones hipotéticas que exceden el horizonte de análisis definido por la regulación vigente.
Asimismo, se ha detectado la negativa a entregar insumos técnicos indispensables para la elaboración de estudios de conexión, alegando “indisponibilidad de barras” o limitaciones futuras del sistema. Estas prácticas generan incertidumbre técnica y jurídica, afectando principios fundamentales como la libre concurrencia, objetividad y acceso equitativo en el sector eléctrico.
Fundamento jurídico y regulatorio
La CREG recordó que el marco normativo vigente, incluyendo la Ley 143 de 1994 y la Ley 1715 de 2014, garantiza el libre acceso y uso no discriminatorio de las redes eléctricas, promoviendo la conexión de proyectos de energías renovables sin barreras técnicas injustificadas.
La Resolución CREG 174 de 2021 regula la autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, estableciendo plazos y obligaciones para los operadores de red en la entrega de información técnica. Por su parte, la Circular CREG 021 de 2022 delimita el horizonte de análisis para los estudios de conexión exclusivamente a los años t (año de puesta en servicio) y t+x (año posterior definido por el operador), sin permitir extender el análisis a escenarios hipotéticos o de planeación futura.
Principales aclaraciones
- Un operador de red no puede negar ni suspender solicitudes de conexión basándose en contingencias o proyecciones fuera del horizonte de análisis definido (t y t+x). Solo podrá rechazar una solicitud cuando el estudio demuestre técnicamente incumplimientos bajo condiciones reales y verificables.
- La entrega de la información y los insumos técnicos necesarios para los estudios de conexión es una obligación ineludible del operador de red, sin excepciones por supuestas saturaciones o limitaciones de capacidad.
- No existen reglas para suspender el proceso de solicitud de conexión; cualquier dilación o negativa en la entrega de información por parte del operador vulnera el principio de colaboración técnica.
- En caso de desacuerdos o incumplimientos, la supervisión y verificación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no a la CREG.
Impacto para los proyectos de energías renovables
Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica para los proyectos de autogeneración y generación distribuida, garantizando que las decisiones de conexión se basen en criterios técnicos objetivos y en el marco regulatorio vigente. Además, reafirma la obligación de los operadores de facilitar el acceso a la información necesaria para la elaboración de estudios, lo que contribuye a un proceso más transparente y eficiente.
En conclusión, la CREG establece límites claros para evitar que las “contingencias futuras” sean utilizadas como pretexto para rechazar solicitudes de conexión, promoviendo así un entorno regulatorio más justo y equitativo para todos los agentes del sector eléctrico. Esta medida busca acelerar la integración de proyectos sostenibles y apoyar la transición energética del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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