Creg aclara sobre terminación de contratos de energía y almacenamiento en sistema interconectado
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 16:42:54
Contexto y solicitud
La Creg recibió una petición para desarrollar una “cláusula ambiental” que permita a los usuarios finales reducir la demanda o dar por terminado un contrato de suministro de electricidad y gas natural sin penalización, siempre que esto contribuya a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o logre la carbono neutralidad, conforme a la taxonomía verde nacional y la Resolución 000008 de 2025 de la DIAN.
Adicionalmente, se solicitó suspender la implementación de soluciones de almacenamiento energético en el Sistema Interconectado Nacional (como baterías o hidro bombeo) hasta evaluar alternativas de almacenamiento de larga duración y fuentes despachables, en el marco del concepto de “prosumidor”.
Respuesta de la Creg
La Comisión explicó que los contratos de suministro para usuarios no regulados de energía eléctrica y gas natural son acuerdos bilaterales negociados libremente entre las partes, por lo que la Creg no puede establecer reglas para la terminación anticipada ni imponer cláusulas adicionales.
Respecto a los usuarios no regulados en energía eléctrica, la regulación vigente establece que son quienes consumen desde 55 MWh mensuales o tienen capacidad instalada a partir de 0.1 MW, con precios pactados libremente. En gas natural, se consideran usuarios no regulados aquellos que consumen más de 100.000 PCD o su equivalente, también con libertad contractual para negociar suministro y transporte.
Para usuarios regulados, la Creg indicó que las disposiciones sobre suspensión o terminación del servicio están previstas en la Resolución Creg 108 de 1997, Capítulo VII.
Sobre la solicitud de suspensión de la implementación de soluciones de almacenamiento, la Comisión recordó que las Resoluciones Creg 174 de 2021 y 072 de 2025 ya permiten la instalación de sistemas de almacenamiento para autogeneración y generación distribuida a pequeña escala, incluyendo a los “prosumidores”, entendidos como usuarios con autogeneración.
Además, la Creg está evaluando el proyecto de Resolución Creg 701 103 de 2025, que propone mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento en el Sistema Interconectado Nacional, considerando necesidades técnicas y de mercado. Este proyecto está en fase de comentarios, y la Creg invitó a participar con observaciones para mejorar la regulación.
Finalmente, la Comisión señaló que no puede suspender su agenda regulatoria, la cual es necesaria para el funcionamiento del sector y se realiza con análisis de impacto que incluyen aspectos técnicos, económicos y de política pública.
Implicaciones para usuarios y sector energético
La respuesta de la Creg confirma que la incorporación de cláusulas ambientales en contratos de suministro debe ser acordada entre las partes, sin intervención directa de la Comisión para imponer términos.
También señala que las soluciones tecnológicas para almacenamiento de energía continúan siendo evaluadas y promovidas dentro del marco regulatorio, buscando equilibrar la confiabilidad del sistema con los objetivos de transición energética y reducción de emisiones.
Esta claridad normativa es relevante para usuarios no regulados, autogeneradores y actores del sector energético interesados en la transición hacia un sistema más sostenible y eficiente. Así, la Creg reafirma su compromiso con la regulación transparente y con el desarrollo de un mercado energético que atienda las necesidades ambientales y técnicas del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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