Creg aclara sobre terminación de contratos de energía y almacenamiento en sistema interconectado
Creg aclara sobre terminación de contratos de energía y almacenamiento en sistema interconectado
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 16:42:54
Contexto y solicitud
La Creg recibió una petición para desarrollar una “cláusula ambiental” que permita a los usuarios finales reducir la demanda o dar por terminado un contrato de suministro de electricidad y gas natural sin penalización, siempre que esto contribuya a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o logre la carbono neutralidad, conforme a la taxonomía verde nacional y la Resolución 000008 de 2025 de la DIAN.
Adicionalmente, se solicitó suspender la implementación de soluciones de almacenamiento energético en el Sistema Interconectado Nacional (como baterías o hidro bombeo) hasta evaluar alternativas de almacenamiento de larga duración y fuentes despachables, en el marco del concepto de “prosumidor”.
Respuesta de la Creg
La Comisión explicó que los contratos de suministro para usuarios no regulados de energía eléctrica y gas natural son acuerdos bilaterales negociados libremente entre las partes, por lo que la Creg no puede establecer reglas para la terminación anticipada ni imponer cláusulas adicionales.
Respecto a los usuarios no regulados en energía eléctrica, la regulación vigente establece que son quienes consumen desde 55 MWh mensuales o tienen capacidad instalada a partir de 0.1 MW, con precios pactados libremente. En gas natural, se consideran usuarios no regulados aquellos que consumen más de 100.000 PCD o su equivalente, también con libertad contractual para negociar suministro y transporte.
Para usuarios regulados, la Creg indicó que las disposiciones sobre suspensión o terminación del servicio están previstas en la Resolución Creg 108 de 1997, Capítulo VII.
Sobre la solicitud de suspensión de la implementación de soluciones de almacenamiento, la Comisión recordó que las Resoluciones Creg 174 de 2021...
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