Actualización del parámetro disponibilidad de la planta en plantas no despachadas centralmente
Actualización del parámetro disponibilidad de la planta en plantas no despachadas centralmente
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 23:22:40
Compromisos frente al cargo por confiabilidad
De acuerdo con la regulación vigente, los compromisos de energía firme para las plantas de generación se asignan a través de procesos de asignación administrada y subastas de expansión. En estos procesos, la demanda objetivo se cubre mediante las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas y la ENFICC de las PNDC que tienen contratos para el período correspondiente.
Las plantas PNDC con contratos para el período asignado quedan comprometidas con la ENFICC determinada en el momento de la asignación. En caso de incumplimiento en condiciones críticas, las plantas con OEF deben pagar la energía no entregada al precio de bolsa, mientras que las PNDC deberán asumir el pago al valor del cargo por confiabilidad (CERE).
No se prevé en la normativa un procedimiento para que los agentes modifiquen unilateralmente sus compromisos frente al cargo por confiabilidad. La única forma de retirarse es cediendo los compromisos a otra planta que los asuma.
Cálculo y ajuste de la ENFICC de las PNDC
La ENFICC para las PNDC se calcula según el numeral 3.3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, donde se establece una fórmula que incluye la capacidad efectiva neta y la disponibilidad de la planta, siendo esta última declarada por el agente. Si no se declara, se asume un valor por defecto del 35%. Este valor puede ser modificado si el propietario sustenta un nuevo valor con cifras demostrables, sujeto a auditoría por parte de la CREG.
El cálculo de la ENFICC se realiza en las fechas definidas por el cronograma de asignación, del cual XM es responsable de adelantar las actividades.
En caso de cambios en las características de la planta que afecten la ENFICC en más del 10%, se debe declarar nuevamente los parámetros para su recalculo, siguiendo lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta declaración debe hacerse al menos tres meses antes del inicio de un proceso de asignación (subasta o asignación administrada).
Los cambios en la ENFICC posteriores a la asignación no modifican el compromiso adquirido por la planta en dicho proceso.
Consideraciones finales
Las solicitudes de actualización del parámetro disponibilidad de la planta que impliquen disminuciones en la ENFICC deben analizarse con especial cautela, especialmente ante posibles condiciones críticas como el fenómeno de El Niño, dado su impacto en la confiabilidad del suministro.
Los agentes deben cumplir con las reglas generales de comportamiento de mercado establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019.
Finalmente, la CREG es la entidad encargada de recibir las solicitudes de cambio de parámetros y, en su caso, ordenar auditorías y publicar las actualizaciones mediante circular, para que XM proceda con la verificación respectiva de la ENFICC. Este proceso garantiza la transparencia y la confiabilidad en la asignación y cumplimiento de los compromisos de energía firme para las plantas no despachadas centralmente, contribuyendo así a la estabilidad del sistema eléctrico nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.