La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) respondió a una consulta formulada por un concejal del Concejo de Bogotá relacionada con la regulación del uso de pipetas de gas por parte de vendedores ambulantes o informales en espacios públicos.
Ámbito de regulación y competencias
La CREG recordó que su función consultiva se limita a materias de su competencia, orientadas a la regulación económica y técnica del servicio público domiciliario de GLP, en concordancia con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1073 de 2015. No corresponde a esta entidad resolver casos particulares ni ejercer funciones de inspección o control operativo, tareas que corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de competencia. Regulación vigente sobre pipetas de gas y comercialización
Según la CREG, la regulación existente establece que únicamente las empresas formalmente constituidas y registradas ante la SSPD pueden realizar actividades de distribución y comercialización de GLP en cilindros. Las condiciones técnicas, de seguridad, mantenimiento y trazabilidad están establecidas en la Resolución CREG 023 de 2008 y en reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía. El uso de pipetas de gas en el espacio público está sujeto a estas disposiciones. Los expendios y puntos de venta deben contar con certificaciones de conformidad, pólizas de responsabilidad civil y garantizar el cumplimiento de normas de seguridad industrial y gestión del riesgo. Control y sanciones
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar, controlar y sancionar a los prestadores del servicio que incumplan las...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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