Regulación sobre el uso de pipetas de gas en espacio público: respuesta de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:35:52
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) respondió a una consulta formulada por un concejal del Concejo de Bogotá relacionada con la regulación del uso de pipetas de gas por parte de vendedores ambulantes o informales en espacios públicos.
Ámbito de regulación y competencias
La CREG recordó que su función consultiva se limita a materias de su competencia, orientadas a la regulación económica y técnica del servicio público domiciliario de GLP, en concordancia con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1073 de 2015. No corresponde a esta entidad resolver casos particulares ni ejercer funciones de inspección o control operativo, tareas que corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de competencia.
Regulación vigente sobre pipetas de gas y comercialización
Según la CREG, la regulación existente establece que únicamente las empresas formalmente constituidas y registradas ante la SSPD pueden realizar actividades de distribución y comercialización de GLP en cilindros. Las condiciones técnicas, de seguridad, mantenimiento y trazabilidad están establecidas en la Resolución CREG 023 de 2008 y en reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía.
El uso de pipetas de gas en el espacio público está sujeto a estas disposiciones. Los expendios y puntos de venta deben contar con certificaciones de conformidad, pólizas de responsabilidad civil y garantizar el cumplimiento de normas de seguridad industrial y gestión del riesgo.
Control y sanciones
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar, controlar y sancionar a los prestadores del servicio que incumplan las normas. Para ello, realiza visitas de inspección, auditorías técnicas y administrativas, y puede imponer sanciones a quienes no cumplan con la regulación vigente.
Capacitación y riesgos asociados
Los distribuidores y comercializadores de GLP están obligados a capacitar a su personal y a los usuarios sobre el manejo seguro de los cilindros, incluyendo transporte, conexión, mantenimiento y respuesta ante emergencias. Esto busca prevenir riesgos graves como explosiones, fugas, incendios e intoxicaciones, especialmente cuando los cilindros son manipulados sin capacitación o presentan deterioro.
Normatividad futura
La CREG señaló que no tiene prevista la expedición de una nueva norma específica sobre el uso de pipetas de gas en espacios públicos, dado que la regulación vigente ya contempla las condiciones necesarias para la prestación adecuada del servicio público domiciliario de GLP. Sin embargo, anticipó que para el próximo año realizará un análisis detallado de la cadena de prestación del servicio para evaluar posibles necesidades de intervención.
En conclusión, la regulación actual limita la comercialización y uso de pipetas de gas a agentes formalmente constituidos y supervisados, mientras que las actividades informales quedan fuera del marco regulatorio y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otras autoridades competentes, con el fin de garantizar la seguridad y calidad en el servicio para los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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