Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara limitación y terminación de contratos en empresas bajo toma de posesión
Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara limitación y terminación de contratos en empresas bajo toma de posesión
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:36:15
Limitación del suministro en empresas en toma de posesión
La CREG respondió a una solicitud de información sobre si es posible limitar el suministro eléctrico a empresas intervenidas por la SSPD. Según la comisión, la limitación de suministro está regulada principalmente por el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998, que establece causales específicas para esta medida. Estas incluyen la mora en pagos relacionados con transacciones en el mercado mayorista de energía y otros cargos asociados al sistema de transmisión.
La finalidad de esta limitación es asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas de los agentes del mercado eléctrico, tales como comercializadores, generadores y transportadores. Sin embargo, el artículo 9 de dicha resolución establece que si una empresa morosa entra en toma de posesión por parte de la SSPD antes del inicio del programa de limitación, se suspende la implementación de la medida. Si la toma de posesión ocurre después, el programa se mantiene activo hasta que se cumplan las obligaciones o la SSPD solicite lo contrario.
Terminación de contratos con empresas intervenidas
Respecto a la terminación de contratos de suministro de energía con empresas en toma de posesión, la CREG remite al artículo 18 de la Resolución CREG 024 de 1995. Este artículo regula la terminación de contratos en el mercado mayorista y establece que las partes deben informar con al menos siete días de anticipación al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para que deje de considerar el contrato en la comercialización.
La comisión aclara que la regulación vigente no contempla condiciones especiales para terminaciones cuando una de las...
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