Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara limitación y terminación de contratos en empresas bajo toma de posesión

Proviene de: Conceptos

28 de enero de 2026 10:36:15

Limitación del suministro en empresas en toma de posesión

La CREG respondió a una solicitud de información sobre si es posible limitar el suministro eléctrico a empresas intervenidas por la SSPD. Según la comisión, la limitación de suministro está regulada principalmente por el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998, que establece causales específicas para esta medida. Estas incluyen la mora en pagos relacionados con transacciones en el mercado mayorista de energía y otros cargos asociados al sistema de transmisión. La finalidad de esta limitación es asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas de los agentes del mercado eléctrico, tales como comercializadores, generadores y transportadores. Sin embargo, el artículo 9 de dicha resolución establece que si una empresa morosa entra en toma de posesión por parte de la SSPD antes del inicio del programa de limitación, se suspende la implementación de la medida. Si la toma de posesión ocurre después, el programa se mantiene activo hasta que se cumplan las obligaciones o la SSPD solicite lo contrario.

Terminación de contratos con empresas intervenidas

Respecto a la terminación de contratos de suministro de energía con empresas en toma de posesión, la CREG remite al artículo 18 de la Resolución CREG 024 de 1995. Este artículo regula la terminación de contratos en el mercado mayorista y establece que las partes deben informar con al menos siete días de anticipación al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para que deje de considerar el contrato en la comercialización. La comisión aclara que la regulación vigente no contempla condiciones especiales para...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Energía

No se encontraron sugerencias