CREG aclara liquidación de excedentes para usuarios no regulados con subsidio de riego en sistemas solares fotovoltaicos
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:37:8
Contexto y marco normativo
La CREG, entidad encargada de la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, respondió a una solicitud de información sobre el reconocimiento y pago de excedentes de energía generada por sistemas solares fotovoltaicos para usuarios no regulados con subsidio de riego. La consulta se fundamentó en las leyes 142 y 143 de 1994, el decreto 1260 de 2013, la ley 1715 de 2014 y la ley 1955 de 2019, además de las resoluciones CREG 135 y 174 de 2021.
Determinación del consumo facturable y liquidación de excedentes
Según la resolución CREG 135 de 2021, el consumo facturable para usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que entregan excedentes con créditos de energía corresponde al valor neto entre la energía consumida y la entregada a la red durante el período de facturación. Si los excedentes son iguales o superiores al consumo, no existe consumo facturable y, por tanto, no se aplican subsidios ni contribuciones.
Cuando los excedentes son inferiores al consumo, la diferencia se factura aplicando la tarifa plena, con los subsidios o contribuciones correspondientes según la clasificación del usuario. Para la liquidación de excedentes, la resolución CREG 174 de 2021 establece que para sistemas con capacidad instalada menor o igual a 100 kW, el valor se remunera al costo unitario de prestación del servicio (CU) variable (CV). Para capacidades entre 100 kW y 1 MW, se aplican las variables T, D, CV, PR y R del CU.
En usuarios no regulados, el crédito de energía se pacta entre las partes y se aplica de forma similar.
Subsidios de riego y su interacción con la autogeneración
No existen disposiciones normativas específicas que regulen la interacción entre los subsidios de riego y la liquidación de excedentes para AGPE. El subsidio de energía para distritos de riego está establecido en el artículo 227 de la ley 1955 de 2019, que otorga un beneficio del 50 % sobre el costo de energía consumida para usuarios con facturación individual y hasta 50 hectáreas, clasificados como usuarios no regulados y sin contribución.
Para acceder a este subsidio, los distritos de riego deben celebrar contrato con un comercializador que gestione la aplicación del beneficio y reporte la facturación al Ministerio de Minas y Energía. Además, deben contar con sistemas de medición adecuados según la regulación vigente.
Contratos y reglamentación complementaria
La liquidación y reconocimiento de excedentes debe estar pactada en contrato entre el AGPE y el comercializador, conforme a las reglas de la resolución CREG 135 de 2021. En cuanto a procedimientos específicos de empresas comercializadoras, como Electrohuila S.A. E.S.P., estos deben cumplir con la normatividad general sin disposiciones especiales para usuarios con subsidios de riego.
Conclusión
La Comisión de Regulación de Energía y Gas confirma que el cálculo de excedentes para usuarios no regulados con subsidio de riego sigue el marco general de la autogeneración a pequeña escala, sin modificaciones específicas por el subsidio. Los subsidios y contribuciones aplican sobre el consumo facturable neto y la liquidación de excedentes se realiza según la capacidad instalada y las variables tarifarias establecidas. Se recomienda revisar la resolución CREG 135 de 2021 para mayor detalle contractual y procedimental.
Este pronunciamiento busca brindar claridad y seguridad jurídica a los usuarios no regulados con subsidio de riego que implementan sistemas solares fotovoltaicos, promoviendo así el desarrollo sostenible y eficiente de la generación distribuida en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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