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CREG aclara liquidación de excedentes para usuarios no regulados con subsidio de riego en sistemas solares fotovoltaicos

Proviene de: Conceptos

28 de enero de 2026 10:37:8

Contexto y marco normativo

La CREG, entidad encargada de la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, respondió a una solicitud de información sobre el reconocimiento y pago de excedentes de energía generada por sistemas solares fotovoltaicos para usuarios no regulados con subsidio de riego. La consulta se fundamentó en las leyes 142 y 143 de 1994, el decreto 1260 de 2013, la ley 1715 de 2014 y la ley 1955 de 2019, además de las resoluciones CREG 135 y 174 de 2021.

Determinación del consumo facturable y liquidación de excedentes

Según la resolución CREG 135 de 2021, el consumo facturable para usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que entregan excedentes con créditos de energía corresponde al valor neto entre la energía consumida y la entregada a la red durante el período de facturación. Si los excedentes son iguales o superiores al consumo, no existe consumo facturable y, por tanto, no se aplican subsidios ni contribuciones. Cuando los excedentes son inferiores al consumo, la diferencia se factura aplicando la tarifa plena, con los subsidios o contribuciones correspondientes según la clasificación del usuario. Para la liquidación de excedentes, la resolución CREG 174 de 2021 establece que para sistemas con capacidad instalada menor o igual a 100 kW, el valor se remunera al costo unitario de prestación del servicio (CU) variable (CV). Para capacidades entre 100 kW y 1 MW, se aplican las variables T, D, CV, PR y R del CU. En usuarios no regulados, el crédito de energía se pacta entre las partes y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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