Modificación de capacidad y procedimiento ante la UPME
La CREG respondió a una consulta relacionada con un usuario conectado en NT 4 que busca incrementar su demanda de potencia en un 4%, pasando de un 46% a un 50% de la capacidad instalada, y la demanda máxima de un 51% a un 55%. Aunque no existe un contrato de conexión formal entre el usuario y el operador de red, se reconoce la instalación y capacidad del transformador principal. La Comisión explicó que la modificación de la capacidad asignada a usuarios finales en el nivel de tensión 4 es considerada un proyecto clase 1, según lo definido en la Resolución CREG 075 de 2021. Estos proyectos requieren la asignación de capacidad de transporte, responsabilidad que recae en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con el artículo 4 de dicha resolución. El artículo 9 de la misma resolución establece que las solicitudes de asignación deben presentarse dentro de un plazo anual, pero se exceptúan los proyectos de usuarios finales que no requieran ser estudiados conjuntamente con otros proyectos. En estos casos, la UPME define las condiciones para aplicar esta excepción y permite radicaciones en diferentes fechas. Contrato de servicios públicos y relación con el usuario
La CREG recordó que todo usuario debe contar con un contrato de servicios públicos celebrado con la empresa prestadora. Según el artículo 4 de la Resolución CREG 108 de 1997, este contrato es uniforme y consensual, existiendo desde que la empresa define las condiciones bajo las cuales presta el servicio. Por tanto, el simple...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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