CREG aclara aplicación de metodología MCP para plantas solares según resolución 101 007 de 2023
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:43:54
Contexto y solicitud de concepto
La CREG recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, tiene funciones específicas de regulación económica en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En desarrollo de su función consultiva, la Comisión indicó que sus conceptos son de carácter general y no resuelven casos particulares.
En este marco, la gerencia de regulación de una empresa del sector eléctrico solicitó aclaraciones sobre la aplicación de la metodología de ajuste y extrapolación de series solares (GHI y temperatura ambiente) conforme a la resolución CREG 101 007 de 2023 y el acuerdo CNO 1981. La consulta se centró en los criterios de correlación exigidos para el cálculo del factor de corrección y en qué proceder cuando el coeficiente de correlación de Pearson no alcanza los umbrales mínimos requeridos.
Respuesta y criterios técnicos de la CREG
La Comisión señaló que siempre se debe alcanzar el umbral mínimo de correlación de Pearson definido en la normativa para usar datos de fuentes secundarias. El Coordinador Nacional de Operaciones (CNO) tiene la potestad para definir y actualizar las fuentes secundarias reconocidas para este fin.
Respecto al método de extrapolación, se recordó que el CNO es responsable de definirlo, y que siempre deben usarse los datos medidos en sitio. Si no se cuenta con 10 años de datos en sitio, se debe recalcular el factor de correlación para reconstruir la serie histórica.
La CREG enfatizó que la actualización anual de las series de datos mediante la metodología MCP implica recalcular el coeficiente de Pearson con los nuevos datos para garantizar la calidad de la información y la comparabilidad entre plantas solares.
En caso de no contar con los 10 años completos de medición, la normativa permite el uso de un procedimiento de extrapolación definido por el CNO, que debe cumplir con estándares internacionales de la industria solar.
Por último, la Comisión indicó que para situaciones donde no se alcance el umbral mínimo de correlación, el CNO es quien debe establecer criterios o procedimientos excepcionales que garanticen la consistencia técnica de las series de datos.
Impacto y aplicación práctica
Esta respuesta aclaratoria es relevante para los agentes del sector eléctrico que operan plantas solares y deben reportar parámetros técnicos para el cálculo de la eficiencia energética y factores de corrección. Garantiza que la metodología MCP sea aplicada con rigor técnico y transparencia, asegurando la validez de los datos usados en los procesos regulatorios y de asignación de obligaciones de energía firme.
La obligatoriedad de usar datos en sitio y recalcular correlaciones anualmente busca mantener actualizadas y consistentes las series históricas, lo cual es fundamental para la planificación y regulación del sector energético.
Esta comunicación regula la interacción entre la CREG, el CNO y los agentes del mercado, fortaleciendo el marco normativo para la generación solar en Colombia, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la seguridad energética del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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