CREG aclara plazos y alcance de actualización de insumos para estudios de conexión simplificada
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:44:22
La CREG respondió a una solicitud de aclaración regulatoria respecto a dos puntos fundamentales: el contenido y alcance de la información de insumos que debe proporcionar el Operador de Red (OR) para la elaboración del estudio de conexión simplificado, y la forma en que se deben contabilizar los tiempos cuando el OR realiza aclaraciones o actualizaciones de dicha información, en el marco de la Resolución CREG 174 de 2021 y los lineamientos del Comité Nacional de Operación (CNO).
Alcance de la información y actualización de proyectos
Se explicó que el estudio de conexión simplificado debe considerar no solo los proyectos con aprobación vigente y activos en la red, sino también aquellos que han solicitado insumos pero aún no cuentan con estudio aprobado, ya que estos están en curso para su aprobación y afectan las condiciones futuras de la red. Esto incluye cargas registradas para el año de entrada del proyecto y un año posterior.
Aunque no existe una obligación explícita para que el OR indique el estado de cada proyecto (operación, aprobación vigente o solicitud en trámite), el interesado puede solicitar esta información. Sin embargo, no deben incluirse proyectos desistidos o vencidos, los cuales deben ser rechazados conforme a la norma.
Cómputo de los plazos para el estudio de conexión
Respecto al plazo de cinco meses que tienen los agentes generadores para elaborar el estudio, se aclaró que cuando el OR requiere subsanar o enviar información faltante, el tiempo que tome esta subsanación no se cuenta dentro del plazo establecido. Aunque no está regulado expresamente para el caso de aclaraciones o actualizaciones realizadas por iniciativa del OR, se entiende que también deben suspender el conteo del plazo, pues sin esta información el estudio no puede avanzar.
Definición de aclaración o subsanación
La CREG señaló que cualquier complemento, corrección o actualización de insumos que afecte los resultados y la realización del estudio de conexión debe considerarse una subsanación o aclaración que suspende el conteo del plazo de cinco meses. Esto garantiza la calidad y veracidad de la información entregada y protege los derechos de los usuarios en el proceso.
Esta aclaración se fundamenta en la Resolución CREG 174 de 2021, la Circular CREG 021 de 2022 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con esta respuesta, la CREG busca brindar mayor certeza y transparencia en los procesos de conexión simplificada para generadores distribuidos, facilitando una adecuada planificación y cumplimiento de los plazos regulatorios. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema eléctrico y se promueve un desarrollo sostenible y ordenado de la infraestructura energética en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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