La CREG, en cumplimiento de las funciones asignadas por las leyes 142 y 143 de 1994, y el decreto 1260 de 2013, regula la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible. En esta función consultiva, la entidad responde de manera genérica, sin resolver casos particulares, para garantizar la aplicabilidad en situaciones similares.
Estándares técnicos y certificaciones
Los equipos fotovoltaicos importados deben cumplir con los estándares técnicos nacionales e internacionales, especialmente los relacionados con seguridad y eficiencia energética. Es obligatorio que estos cumplan con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), expedido por el Ministerio de Minas y Energía, que establece los requisitos mínimos para equipos eléctricos y redes en Colombia. Este reglamento puede consultarse en el sitio oficial del ministerio. Regulación para la conexión y operación
La CREG ha establecido diversas resoluciones que regulan la conexión y operación de plantas solares en el país, entre ellas: - Resolución CREG 024 de 2015: autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). - Resolución CREG 038 de 2018: autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en zonas no interconectadas. - Resolución CREG 060 de 2019: requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de Transmisión Regional y Nacional. - Resolución CREG 075 de 2021: procedimientos de conexión al SIN para cualquier recurso de generación. - Resolución CREG 135 de 2021: derechos y deberes de usuarios autogeneradores a pequeña escala. - Resolución CREG 174 de 2021: actualización y mejora de requisitos técnicos para autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos. Estas normas establecen que todo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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