La CREG aclara condiciones de precio para contratos tras toma de posesión en el mercado eléctrico
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:45:58
Contexto y alcance de la consulta
La CREG respondió a una consulta formulada por la Gerencia del Mercado de Energía de XM S.A. E.S.P. sobre la aplicación de la Resolución CREG 101 082 de 2025, que modifica la Resolución CREG 101 067 de 2024 y permite a prestadores bajo toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizar compras directas de energía para el mercado regulado.
El punto central de la consulta fue si el precio de los contratos de energía puede estar vinculado al indicador MC del mes anterior, lo cual generó dudas respecto a la conformidad con la regulación vigente.
Condiciones de precio establecidas por la regulación
La Resolución CREG 130 de 2019, en su numeral 12.1, establece claramente que durante la vigencia del contrato el precio debe:
- Estar expresado en pesos colombianos por kilovatio hora (COP/kWh).
- Ser un valor fijo para cada hora.
- Ser determinable ex ante.
- No puede estar indexado ni depender del nivel del precio de bolsa.
Además, el precio puede actualizarse periódicamente solo mediante índices oficiales de precios reconocidos en Colombia.
Conclusiones sobre el uso del indicador MC
La Comisión aclaró que el uso del MC como precio del contrato no cumple con la regulación porque:
- El MC es un valor variable mes a mes, calculado después de la suscripción del contrato, por lo que no es determinable ex ante.
- Usar el MC como fórmula para actualizar el precio tampoco es válido, ya que la actualización debe basarse exclusivamente en índices oficiales calculados por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).
Por lo tanto, los contratos derivados de la Resolución CREG...
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