CREG aclara criterios para migración a nivel de tensión 2 en usuarios con transformador exclusivo
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:46:24
Contexto y consultas planteadas
La consulta surgió ante diferencias en la interpretación y aplicación del Código de Medida y la Resolución CREG 015 de 2018 respecto a la migración a NT2 en usuarios monousuarios con transformador exclusivo que desean implementar sistemas de autogeneración a pequeña escala. Algunas empresas distribuidoras han exigido la migración automática al NT2 basándose únicamente en la existencia de un transformador exclusivo con capacidad superior a 15 kVA, mientras que otras aplican los criterios establecidos en el concepto CREG S2025002670, que limita la migración a dos escenarios: cuando hay un nuevo sistema de medición o cuando la capacidad técnica del punto de conexión se modifica en más del 50 %.
Posición oficial de la CREG
La CREG aclaró que el artículo 19 del Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014) debe interpretarse conforme al concepto S2025002670, que establece taxativamente que la migración a NT2 solo es obligatoria en los siguientes casos:
- Existencia de un nuevo sistema de medición;
- Modificación superior al 50 % en la capacidad técnica del punto de conexión.
La sola existencia de un transformador exclusivo mayor a 15 kVA no es motivo suficiente para exigir la migración al NT2. Asimismo, la instalación de un medidor bidireccional, obligatoria para permitir medición de importación y exportación, no implica un nuevo sistema de medición ni obliga al cambio de nivel de tensión.
Implicaciones para usuarios y operadores
La CREG señala que si el transformador exclusivo fue instalado antes de la expedición del Código de Medida y no se modifica la capacidad instalada en más del 50 %, el sistema de medición puede mantenerse en la ubicación actual y no se debe exigir migración a NT2. En cambio, si el transformador es nuevo y de propiedad exclusiva del usuario, debe cumplirse con el artículo 19 y ubicar el punto de medición en el lado de alta tensión.
La Comisión no emitirá una circular aclaratoria adicional, dado que los conceptos ya están publicados en su página web y deben ser aplicados por todos los agentes del sector. En caso de desacuerdo, los usuarios pueden presentar quejas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su revisión.
Conclusión
La respuesta de la CREG busca garantizar uniformidad, seguridad jurídica y neutralidad en la aplicación de la regulación vigente respecto a la migración a NT2 en sistemas de autogeneración a pequeña escala. Se enfatiza la importancia de aplicar correctamente los criterios establecidos para evitar barreras técnicas y económicas injustificadas que afectan a los usuarios interesados en desarrollar proyectos de energía solar y otras formas de autogeneración.
Para consultar el concepto completo, está disponible en: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/pdf/CTOCREG00025732025.pdf
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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