Suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y compensación ambiental
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:47:25
Contexto normativo y definición de infracción ambiental
El concepto jurídico emitido por la oficina asesora jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible analiza la figura de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental establecida en el artículo 18A de la ley 1333 de 2009, adicionada por la ley 2387 de 2024. Esta disposición permite a la autoridad ambiental suspender temporalmente el proceso sancionatorio cuando el presunto infractor presenta una propuesta de medidas para corregir o compensar el daño ambiental ocasionado, siempre que sean técnicamente soportadas y viables.
La infracción ambiental se define como cualquier acción u omisión que viole normas ambientales vigentes o cause daño al medio ambiente, entendido como deterioro, alteración o destrucción parcial o total. Por ello, la suspensión del procedimiento aplica únicamente a infracciones que hayan generado un daño ambiental conforme a esta definición.
Aplicación en la gestión de residuos de construcción y demolición
La resolución 472 de 2017 reglamenta la gestión integral de los residuos generados en actividades de construcción y demolición (RCD). El incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, como la planificación adecuada de la obra, separación y almacenamiento diferenciado de residuos y control de escorrentías, puede constituir una infracción normativa.
Sin embargo, esta resolución también reconoce que la mala gestión de estos residuos puede generar una afectación ambiental debido a la presencia de contaminantes en materiales como yesos, vidrios contaminados o maderas tratadas. Por lo tanto, la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio podrá aplicarse solo si se demuestra que la conducta ha generado un daño ambiental, como contaminación al aire, agua o suelo.
Procedimiento y alcance
En caso de que el presunto infractor considere que su conducta ha ocasionado daño ambiental en la gestión de residuos de construcción y demolición, podrá solicitar la suspensión del proceso sancionatorio presentando medidas correctivas o compensatorias. Corresponderá a la autoridad ambiental evaluar la viabilidad técnica de estas medidas y la existencia del daño para decidir sobre la procedencia de la suspensión.
Finalmente, se recuerda que los conceptos jurídicos emitidos en respuesta a consultas no tienen carácter vinculante ni obligatorio para la autoridad, salvo disposición legal en contrario. Esta aclaración busca orientar a los generadores de residuos en obras de construcción para que adopten prácticas responsables y se comprometan con la protección ambiental, promoviendo así un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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