Contexto normativo y definición de infracción ambiental
El concepto jurídico emitido por la oficina asesora jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible analiza la figura de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental establecida en el artículo 18A de la ley 1333 de 2009, adicionada por la ley 2387 de 2024. Esta disposición permite a la autoridad ambiental suspender temporalmente el proceso sancionatorio cuando el presunto infractor presenta una propuesta de medidas para corregir o compensar el daño ambiental ocasionado, siempre que sean técnicamente soportadas y viables. La infracción ambiental se define como cualquier acción u omisión que viole normas ambientales vigentes o cause daño al medio ambiente, entendido como deterioro, alteración o destrucción parcial o total. Por ello, la suspensión del procedimiento aplica únicamente a infracciones que hayan generado un daño ambiental conforme a esta definición. Aplicación en la gestión de residuos de construcción y demolición
La resolución 472 de 2017 reglamenta la gestión integral de los residuos generados en actividades de construcción y demolición (RCD). El incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, como la planificación adecuada de la obra, separación y almacenamiento diferenciado de residuos y control de escorrentías, puede constituir una infracción normativa. Sin embargo, esta resolución también reconoce que la mala gestión de estos residuos puede generar una afectación ambiental debido a la presencia de contaminantes en materiales como yesos, vidrios contaminados o maderas tratadas. Por lo tanto, la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio podrá aplicarse solo si se demuestra que la conducta ha generado un daño ambiental, como contaminación al aire,...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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