Ministerio de Ambiente aclara prescripción de tasas retributivas ambientales
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:50:54
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió a una consulta elevada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia sobre la prescripción en el cobro de las tasas retributivas ambientales. El concepto se fundamenta en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1076 de 2015, y se pronuncia de manera general y abstracta, sin referirse a casos particulares.
Marco jurídico y definición de tributos
De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política, solo el Congreso y las autoridades locales pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales, regulando elementos esenciales como sujetos, bases gravables y tarifas. El artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización de recursos naturales para actividades que generen impactos ambientales está sujeta al pago de tasas retributivas.
El Estatuto Tributario, en sus artículos 817 y 818, define que la acción de cobro prescribe a los cinco años desde la fecha en que la declaración tributaria o el acto administrativo adquiere fuerza ejecutoria. Este término puede interrumpirse por notificación de mandamiento de pago, otorgamiento de facilidades, solicitud de concordato o liquidación forzosa, reiniciando el plazo desde tales eventos.
Competencia y procedimiento para la declaratoria de prescripción
La competencia para decretar la prescripción corresponde a los administradores de impuestos o autoridades tributarias, quienes pueden hacerlo de oficio o a petición de parte. En materia ambiental, las autoridades competentes pueden cobrar los créditos exigibles a través de la jurisdicción coactiva, pero esta facultad no implica que el plazo de prescripción sea de 20 o...
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