Ministerio de Salud aclara competencias sobre autorización de servicios de valoración de apoyos según la ley 1996 de 2019
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:53:48
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un concepto oficial en respuesta a una solicitud relacionada con la autorización para que un laboratorio privado brinde servicios de valoración de apoyos conforme a lo establecido en la ley 1996 de 2019. Esta ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad.
Marco normativo sobre la valoración de apoyos
La ley 1996 de 2019 define la valoración de apoyos como el proceso técnico para determinar los apoyos que requiere una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal. Los artículos 11, 12 y 13 de la norma establecen los lineamientos y protocolos que deben seguir tanto entidades públicas como privadas para prestar este servicio. Además, se señala que la prestación de estos servicios debe estar a cargo, como mínimo, de la Defensoría del Pueblo, las Personerías, gobernaciones y alcaldías en distritos.
El decreto 487 de 2022 reglamenta la prestación del servicio de valoración de apoyos, estableciendo responsabilidades y la necesidad de contar con lineamientos actualizados y planes de capacitación para las entidades encargadas.
Competencias del Ministerio de Salud
El Ministerio aclaró que no cuenta con la competencia legal para autorizar a entidades públicas o privadas a prestar servicios de valoración de apoyos, ni para emitir incapacidades en el marco del SGSSS. Según el artículo 2.2.3.1.4 del decreto 780 de 2016, la emisión de incapacidades corresponde exclusivamente a médicos y odontólogos tratantes inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (ReTHUS) o a profesionales en servicio social obligatorio.
Por lo tanto, el Ministerio no ha expedido acto administrativo alguno que faculte a laboratorios privados para realizar valoraciones de apoyo judiciales ni para emitir incapacidades médicas.
Procedimiento y recomendaciones
Para realizar valoraciones de apoyos judiciales, las entidades interesadas deben cumplir con los protocolos establecidos en la ley 1996 de 2019 y el decreto 487 de 2022. En cuanto a la emisión de incapacidades, estas deben ser expedidas por los profesionales de salud competentes, tal como lo establece la normativa vigente.
Finalmente, el pronunciamiento del Ministerio tiene carácter informativo y, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Este pronunciamiento busca aclarar dudas sobre las competencias institucionales en temas sensibles relacionados con los derechos de las personas con discapacidad y la prestación de servicios médicos y jurídicos asociados, contribuyendo así a una mejor comprensión y aplicación de la normatividad vigente en beneficio de la población.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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