Naturaleza jurídica del vínculo entre afiliados y EPS
El concepto emitido por el Ministerio de Salud aborda la relación jurídica que se establece entre los ciudadanos y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Este vínculo tiene origen legal y se genera mediante el acto de afiliación al sistema y la inscripción en una EPS, definidos como un acto jurídico, es decir, una manifestación de voluntad que crea derechos y obligaciones. La afiliación permite a los ciudadanos acceder a los beneficios y prestaciones del SGSSS, incluyendo servicios de salud y prestaciones económicas. Derechos y obligaciones de los afiliados y las EPS
Los derechos y deberes de los afiliados están contemplados en diversas normas, como la Ley 100 de 1993, la Ley 1751 de 2015 y el Decreto 780 de 2016. Entre los principales derechos se encuentran la atención en salud mediante el Plan de Beneficios en Salud, la atención de urgencias, la libre escogencia y traslado entre EPS, y la participación en instancias de representación y veeduría. En cuanto a los deberes, los afiliados deben procurar el cuidado integral de su salud, facilitar el pago de cotizaciones, suministrar información veraz sobre su estado de salud e ingresos, y cumplir con las normas del sistema, entre otros. Por su parte, las EPS tienen la obligación de garantizar la afiliación de los usuarios, la prestación del Plan de Salud Obligatorio y la administración eficiente de los servicios de salud. No pueden negar la afiliación a quienes cumplan los requisitos ni terminar unilateralmente la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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