Ministerio de Salud aclara obligaciones de las IPS en atención y registro de pacientes fallecidos
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:55:34
Contexto y alcance del pronunciamiento
El Ministerio de Salud respondió a una consulta relacionada con la atención brindada a una persona fallecida ingresada a una IPS, tras ser trasladada por la Policía Nacional. Se plantearon interrogantes sobre la ausencia de historia clínica y la falta de firma de cadena de custodia por parte del médico de turno, así como sobre las posibles responsabilidades legales y administrativas de la IPS involucrada.
El pronunciamiento aclara que, aunque el Ministerio formula políticas y normas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), no tiene competencias para ejercer inspección, vigilancia, control ni sanciones directas sobre los prestadores de salud. Estas funciones corresponden a otras autoridades.
Autoridad competente para quejas y denuncias
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad competente para recibir quejas formales o denuncias contra IPS que incumplan con sus obligaciones en la prestación del servicio de salud, incluyendo la falta de registro en la historia clínica. Esto se fundamenta en los artículos 40 de la Ley 1122 de 2007 y 121 de la Ley 1438 de 2011.
Además, en materia penal, la Fiscalía General de la Nación es la encargada de investigar y ejercer la acción penal cuando existan indicios de delito. En lo disciplinario, la Procuraduría General de la Nación puede adelantar investigaciones y sanciones a servidores públicos. Para aspectos ético-profesionales, el Tribunal Seccional de Ética tiene competencia para conocer quejas contra el talento humano en salud.
Obligaciones de las IPS en la atención y registro
El concepto enfatiza que todas las IPS, públicas o privadas, están obligadas a prestar atención inicial de urgencias a cualquier persona, independientemente de su estado o capacidad de pago, conforme a la Constitución Política y leyes como la Ley 715 de 2001 y Ley 1122 de 2007.
Incluso si el paciente ingresa sin signos vitales, el personal de salud debe realizar la valoración clínica correspondiente y registrar la atención en la historia clínica, tal como lo establece la Resolución 1995 de 1999, la Ley 23 de 1981 y la Resolución 3100 de 2019. La historia clínica es un documento obligatorio y privado, cuya custodia corresponde al prestador de servicios de salud.
Por lo tanto, la ausencia de historia clínica o registros médicos en casos en que se confirma la atención o valoración del paciente puede derivar en responsabilidades legales, administrativas, penales o éticas para la IPS y su personal.
Conclusiones y recomendaciones
El pronunciamiento concluye que, en caso de presuntas irregularidades en la atención y registro de pacientes, se deben presentar las quejas o denuncias ante las autoridades competentes, según corresponda. Además, se subraya la obligatoriedad de las IPS de registrar toda atención inicial, incluida la valoración de pacientes fallecidos al ingreso.
Finalmente, se recuerda que los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas no tienen carácter vinculante ni obligatorio, salvo disposición legal en contrario.
Este pronunciamiento aporta claridad sobre las responsabilidades de las IPS en atención y documentación clínica, y orienta a usuarios y profesionales sobre los mecanismos legales disponibles para garantizar el derecho a la salud y la adecuada prestación del servicio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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