Ministerio de Salud aclara obligaciones de las IPS en atención y registro de pacientes fallecidos
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:55:34
Contexto y alcance del pronunciamiento
El Ministerio de Salud respondió a una consulta relacionada con la atención brindada a una persona fallecida ingresada a una IPS, tras ser trasladada por la Policía Nacional. Se plantearon interrogantes sobre la ausencia de historia clínica y la falta de firma de cadena de custodia por parte del médico de turno, así como sobre las posibles responsabilidades legales y administrativas de la IPS involucrada.
El pronunciamiento aclara que, aunque el Ministerio formula políticas y normas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), no tiene competencias para ejercer inspección, vigilancia, control ni sanciones directas sobre los prestadores de salud. Estas funciones corresponden a otras autoridades.
Autoridad competente para quejas y denuncias
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad competente para recibir quejas formales o denuncias contra IPS que incumplan con sus obligaciones en la prestación del servicio de salud, incluyendo la falta de registro en la historia clínica. Esto se fundamenta en los artículos 40 de la Ley 1122 de 2007 y 121 de la Ley 1438 de 2011.
Además, en materia penal, la Fiscalía General de la Nación es la encargada de investigar y ejercer la acción penal cuando existan indicios de delito. En lo disciplinario, la Procuraduría General de la Nación puede adelantar investigaciones y sanciones a servidores públicos. Para aspectos ético-profesionales, el Tribunal Seccional de Ética tiene competencia para conocer quejas contra el talento humano en salud.
Obligaciones de las IPS en la atención y registro
El concepto enfatiza que todas las IPS, públicas o privadas, están obligadas a prestar atención inicial de urgencias a...
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