Ministerio de Salud aclara competencia para verificar la veracidad de incapacidades médicas
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:56:51
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un concepto aclarando que no le corresponde verificar la autenticidad de las incapacidades médicas individuales. Esta atribución, de acuerdo con el marco normativo vigente, es competencia exclusiva de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades adaptadas a las cuales estén afiliados los usuarios.
Competencia y responsabilidades en la expedición de incapacidades
Según el Decreto 780 de 2016, los certificados médicos de incapacidad deben ser expedidos por médicos u odontólogos debidamente inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (ReTHUS) o por profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio. Estas incapacidades deben estar respaldadas por hechos reales consignados en la historia clínica.
Las EPS o entidades adaptadas son responsables de validar y reconocer las incapacidades expedidas tanto por profesionales de su red como por aquellos que no estén adscritos a ella, siempre que cumplan con los requisitos legales y se presenten dentro de los plazos establecidos. En caso de duda, pueden someter al afiliado a una evaluación médica para confirmar la validez del certificado.
Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades
Para que una incapacidad sea reconocida y pagada, el afiliado debe estar activo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, haber cotizado al menos cuatro semanas previas al inicio de la incapacidad y presentar el certificado expedido o validado por la EPS o entidad adaptada.
El trámite para el reconocimiento de incapacidades debe ser gestionado directamente por el empleador ante la EPS, y el trabajador tiene la obligación de informar oportunamente sobre la expedición de la incapacidad.
Responsabilidad del Ministerio frente a la veracidad de incapacidades
El Ministerio de Salud enfatizó que no está facultado para determinar la veracidad o autenticidad de las incapacidades médicas. Esta función corresponde a las EPS o entidades adaptadas, que deben verificar el cumplimiento de los requisitos y realizar las validaciones necesarias para garantizar la correcta liquidación y pago de las prestaciones económicas.
Este pronunciamiento se encuentra en concordancia con el Decreto 2126 de 2023 y el Decreto Ley 019 de 2012, y tiene efectos conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En conclusión, la verificación y reconocimiento de incapacidades es un proceso que debe ser gestionado por las EPS o entidades adaptadas, mientras que el Ministerio de Salud mantiene un rol rector en la formulación de políticas, pero no en la evaluación individual de incapacidades médicas. Esta precisión busca evitar confusiones y garantizar que los procedimientos se realicen conforme a la normativa vigente, protegiendo tanto a los afiliados como a las entidades responsables del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.