Ministerio de Transporte aclara regulación sobre vidrios polarizados en vehículos de servicio público especial
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:57:39
El Ministerio de Transporte, a través del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, respondió a una consulta sobre la autorización y regulación del uso de vidrios polarizados en vehículos de servicio público especial.
Marco normativo y sanciones
La regulación principal se encuentra en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, que establece multas equivalentes a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes para conductores o propietarios que conduzcan vehículos con vidrios polarizados sin el permiso correspondiente. Esta prohibición es especialmente clara para vehículos de servicio público colectivo, que deben portar vidrios transparentes según el artículo 90 de la misma ley.
La Resolución 20223040045295 de 2022 define con precisión qué se entiende por vidrios polarizados, entintados u oscurecidos y establece los límites mínimos de transmisión luminosa permitidos para diferentes tipos de vidrios en vehículos automotores. Para circular sin permiso, los vidrios deben cumplir con estos porcentajes mínimos de transmisión luminosa, que varían según la ubicación del vidrio en el vehículo.
Condiciones para vehículos de servicio público especial
Las disposiciones no hacen distinción específica para vehículos de servicio público especial, por lo que aplican las mismas reglas generales, salvo para vehículos de servicio público colectivo urbano, que deben tener vidrios transparentes.
Los vehículos que cumplan con los límites de transmisión luminosa establecidos pueden circular sin necesidad de autorización. En caso de que los vidrios tengan un porcentaje inferior al permitido, se debe solicitar un permiso especial ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional. Solo ciertos vehículos, como los asignados a altos dignatarios o personas con situaciones especiales justificadas, están exentos de este trámite.
Control y aplicación práctica
La Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, mediante la Circular Externa 20174000431441 de 2017, precisó que las autoridades de tránsito deben utilizar dispositivos técnicos como fotómetros o luxómetros para medir objetivamente el grado de polarización o entintado de los vidrios. Así se evitan criterios subjetivos en la imposición de comparendos por esta causa.
Procedimientos y documentación
No existe un trámite específico ante el Ministerio de Transporte para solicitar permiso de polarización. En cambio, el permiso debe gestionarse ante la Policía Nacional, conforme a las disposiciones mencionadas, quienes también establecen los requisitos y dependencias para dicho trámite.
Finalmente, el Ministerio de Transporte adjuntó las normativas relevantes: la Circular No. 20174000431441 de 2017 y la Resolución 20223040045295 de 2022, para consulta pública y para orientar a los usuarios sobre el cumplimiento de la normativa vigente.
En conclusión, los vehículos de servicio público especial pueden portar vidrios polarizados siempre que cumplan con los porcentajes mínimos de transmisión luminosa establecidos. De no ser así, deberán obtener un permiso especial ante la autoridad competente. Las autoridades de tránsito están obligadas a aplicar controles técnicos para garantizar la objetividad en la verificación de estas condiciones, asegurando así el cumplimiento de la ley y la seguridad vial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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