Ministerio de Transporte aclara procedimiento sobre cancelación y rehabilitación de licencias por alcoholemia
Ministerio de Transporte aclara procedimiento sobre cancelación y rehabilitación de licencias por alcoholemia
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:58:5
El Ministerio de Transporte, a través de la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, respondió a una consulta relativa a la validez de la sanción de cancelación de licencia de conducción por un periodo de 25 años en casos de alcoholemia y al derecho de rehabilitación tras tres años sin reincidencia, conforme a la Sentencia C-428 de 2019 y el principio de favorabilidad.
Marco normativo y sanciones aplicables
Con base en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010) y la Ley 1696 de 2013, se establece que la cancelación de la licencia puede ser definitiva en casos como la negativa a realizar pruebas de alcoholemia o la fuga tras ser requerido por las autoridades. Asimismo, la sanción de cancelación por reincidencia en conducción en estado de embriaguez puede implicar un plazo de 25 años para solicitar nueva licencia.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-428 de 2019, determinó que el plazo de 25 años para rehabilitación aplica únicamente para la causal de reincidencia en conducción bajo efectos del alcohol o drogas alucinógenas. Para las demás causales de cancelación, se mantiene un término de tres años para solicitar la rehabilitación.
Procedimiento y aplicación del precedente constitucional
El Ministerio puntualiza que, aunque la cancelación es definitiva, el conductor puede solicitar nueva licencia después de transcurrido el plazo establecido según la causal específica. En los casos de negativa a la prueba de alcoholemia o fuga, la sanción se interpreta como definitiva sin posibilidad de rehabilitación a los tres años, dado que esta...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.