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Ministerio de Transporte aclara competencias sobre restricciones al tránsito de vehículos intermunicipales

Proviene de: Conceptos

28 de enero de 2026 10:58:42

El Ministerio de Transporte respondió a una consulta sobre la competencia para regular, autorizar o prohibir la circulación, ingreso, despacho y estacionamiento de vehículos de transporte público terrestre automotor intermunicipal dentro del perímetro urbano de los municipios. Se esclareció que, conforme a la Constitución Política y la Ley 769 de 2002, los alcaldes son la primera autoridad de policía en sus jurisdicciones y tienen facultades para expedir normas y tomar medidas administrativas para el mejor ordenamiento del tránsito dentro de sus municipios, siempre sujetas a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

Competencias municipales y nacionales en la regulación del tránsito

Respecto a la restricción del ingreso o circulación de vehículos intermunicipales, se indicó que las autoridades municipales pueden determinar vías de ingreso y salida a terminales de transporte y zonas de origen y destino dentro de su jurisdicción, pero no pueden prohibir el ingreso o despacho de vehículos con rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte. Estas competencias buscan mejorar la movilidad y seguridad sin invadir las atribuciones nacionales.

Definiciones legales sobre acompañantes y pasajeros

El concepto también aclaró las definiciones legales de "acompañante" y "pasajero" según la Ley 769 de 2002. La figura de acompañante corresponde a personas que viajan con el conductor en vehículos particulares, mientras que pasajero se refiere a quienes se transportan en vehículos de servicio público. Por ello, el uso del término “acompañantes” en normativas municipales para referirse a pasajeros de transporte intermunicipal no es jurídicamente correcto.

Límites a la potestad normativa local

El Ministerio recordó que las autoridades locales no pueden dictar normas...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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