Contratación del servicio de transporte escolar en Cali: análisis jurídico sobre modalidades
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:59:3
Marco normativo y alcance del concepto
El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte respondió a una consulta sobre la procedencia de contratar el servicio de transporte escolar mediante subasta inversa o licitación pública. Este grupo tiene la función de conceptuar de manera general y abstracta sobre temas de transporte terrestre automotor especial, sin resolver casos particulares.
El análisis se fundamenta en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que regula el contenido de los contratos estatales y permite incluir las modalidades y cláusulas que sean necesarias, siempre que respeten la Constitución, la ley y los principios de la administración pública. Además, la Ley 1150 de 2007 establece las modalidades de selección para la contratación estatal, incluyendo licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
El Decreto 1079 de 2015 regula el servicio público de transporte terrestre automotor especial, definiendo que su prestación debe realizarse mediante contrato entre la empresa habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante. En particular, el contrato para transporte de estudiantes puede celebrarse entre una entidad territorial y una empresa legalmente constituida y habilitada.
Modalidades de contratación y criterios para la entidad territorial
El concepto resalta que no existe en la normatividad vigente una disposición que obligue a usar una modalidad específica para contratar el servicio de transporte escolar. Por tanto, la entidad territorial debe escoger la modalidad de selección del contratista atendiendo los principios de transparencia, responsabilidad, selección objetiva, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficacia y eficiencia, y conforme a las cuantías establecidas en la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.