Ministerio de Transporte aclara aplicación de sanciones para vehículos eléctricos livianos según la Ley 2486 de 2025
Ministerio de Transporte aclara aplicación de sanciones para vehículos eléctricos livianos según la Ley 2486 de 2025
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 23:47:56
El Ministerio de Transporte respondió a una solicitud de concepto respecto a la regulación y sanciones aplicables a los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, en el marco de la Ley 2486 de 2025, que promueve el uso de estos medios como alternativas sostenibles de transporte.
Exenciones y régimen especial para vehículos eléctricos livianos
La Ley 2486 de 2025 establece que los vehículos eléctricos livianos con un peso inferior a 60 kilogramos y una velocidad máxima de 40 km/h están exentos de portar licencia de conducción, matrícula y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Sin embargo, estos vehículos deben cumplir con las normas de tránsito, aunque bajo un régimen especial que reconoce sus particularidades.
Aplicación del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito
El artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1696 de 2013, sanciona la conducción bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas con suspensión o cancelación de la licencia de conducción. Para los vehículos eléctricos livianos, que no requieren licencia, la Ley 2486 adicionó el literal G.14 al artículo 131, imponiendo una multa de seis salarios mínimos diarios vigentes y la inmovilización del vehículo por conducir en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas.
Este literal G.14 funciona como una norma especial que excluye la aplicación del literal F del artículo 131 respecto a la licencia de conducción, adaptando las sanciones a la condición particular de estos vehículos.
Reglamentación pendiente y criterios para inmovilización
El Ministerio de Transporte tiene un plazo de un año desde la promulgación de la Ley para expedir una reglamentación detallada que abarque aspectos técnicos de los vehículos, condiciones para el transporte de pasajeros, uso recreativo y deportivo, tránsito fuera de perímetro urbano, requisitos de seguridad como cascos y prendas retrorreflectivas, entre otros.
Mientras no exista reglamentación específica sobre la inmovilización de vehículos eléctricos livianos, las autoridades de tránsito deberán interpretar de manera armónica las normas vigentes y el régimen especial creado por la Ley 2486.
Conclusiones y alcance del concepto jurídico
El concepto emitido por el Ministerio de Transporte tiene carácter orientativo y no vinculante, cumpliendo una función didáctica y de comunicación transparente. Reafirma que los vehículos eléctricos livianos deben observar las normas de tránsito y que la Ley 2486 crea un régimen especial que debe interpretarse en conjunto con el Código Nacional de Tránsito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.