Ministerio de Transporte aclara régimen sobre ingreso y tasas de uso en terminales para vehículos de servicio “lujo”
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 10:59:51
El Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, respondió una consulta sobre la regulación aplicable al ingreso y cobro de tasas de uso en terminales de transporte para vehículos de servicio “lujo” y “preferencial de lujo”.
Marco normativo y definiciones esenciales
El Decreto 1079 de 2015 establece que el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros se presta por empresas legalmente constituidas y habilitadas, clasificándose en niveles básico, lujo y preferencial de lujo. El servicio básico garantiza cobertura nacional con tarifas accesibles y obliga a la expedición de tiquetes. Los servicios de lujo y preferencial de lujo ofrecen condiciones superiores de comodidad y seguridad, con tarifas mayores y requieren la expedición de tiquetes y señalamiento de paradas.
Respecto a las terminales de transporte terrestre automotor, se definen como unidades permanentes que concentran empresas autorizadas para cubrir rutas con origen, destino o tránsito en el municipio respectivo. Su operación requiere autorización del Ministerio de Transporte e incluye el cobro de tasas de uso por el aprovechamiento de áreas operativas para cargue y descargue de pasajeros.
Obligatoriedad del ingreso y cobro de tasas
Para el servicio básico, los vehículos están obligados a ingresar a terminales autorizadas para despacho o llegada. En cambio, para los servicios de lujo y preferencial de lujo, el ingreso obligatorio a terminales de tránsito solo se impone si así lo determina el acto administrativo que autoriza el servicio. Una vez despachados desde la terminal de origen, estos vehículos pueden recoger o dejar pasajeros únicamente en terminales autorizadas de tránsito y destino.
Las empresas de transporte que operan rutas con terminales autorizadas deben hacer uso de estas para despacho o llegada de sus vehículos. Las terminales están facultadas para cobrar las tasas de uso correspondientes, las cuales son fijadas por el Ministerio de Transporte mediante resolución, tomando en cuenta la clase del vehículo, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido.
Limitaciones y alcance del concepto jurídico
El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal aclaró que su función es interpretar las normas de manera general y abstracta, sin resolver casos particulares ni determinar la validez o legalidad de actos administrativos emitidos por autoridades municipales. El concepto emitido es de carácter orientativo y no tiene efectos vinculantes, conforme a la jurisprudencia constitucional.
En conclusión, el cobro de tasa de uso por parte de terminales a vehículos de servicio “lujo” es procedente cuando se utiliza efectivamente la infraestructura operativa para despacho o llegada. Sin embargo, la obligación de ingreso a terminales intermedias sin prestación de servicio efectivo no es general para este nivel de servicio, salvo que esté expresamente previsto en el acto administrativo correspondiente.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar el marco normativo aplicable a las empresas de transporte y terminales, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones y la garantía de los derechos de los usuarios, promoviendo así un servicio más eficiente y transparente para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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