Ministerio de Transporte aclara regulación sobre plataformas tecnológicas en transporte especial
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:1:3
El concepto jurídico fue emitido por la coordinación del grupo conceptos y apoyo legal de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte, respondiendo a una consulta sobre la regulación vigente para plataformas tecnológicas en el servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Marco normativo vigente
El Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial como aquel prestado por empresas legalmente constituidas y habilitadas, bajo contrato con grupos específicos de usuarios que comparten características homogéneas en origen y destino. Este servicio requiere la suscripción de un contrato formal y está sujeto a reportes ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y al sistema de información que determine el Ministerio.
Adicionalmente, la Resolución 6652 de 2019 reglamenta el formato único de extracto de contrato (FUEC), que debe ser expedido y portado durante la prestación del servicio, permitiendo el uso de mensajes de datos y firmas digitales conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015.
Limitaciones en el uso de plataformas tecnológicas
El concepto señala que no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que autorice a las empresas de transporte especial el uso de plataformas tecnológicas para ofertar sus servicios. La única modalidad en la que está regulado el uso de estas plataformas es el servicio público de transporte terrestre automotor individual (taxi). Además, la normativa prohíbe contratar directamente con propietarios, tenedores o conductores de vehículos, lo cual dificulta la aplicación directa de la regulación del transporte individual al transporte especial.
Proyectos regulatorios y experiencias previas
El Ministerio de Transporte no tiene actualmente proyectos en trámite para integrar plataformas tecnológicas en el servicio público de transporte terrestre automotor especial. La regulación vigente sigue siendo la que establece los contratos formales y el uso del formato único de extracto de contrato.
Conclusión
El concepto jurídico destaca que, aunque la regulación del transporte especial es clara en cuanto a contratación y reporte de servicios, no contempla el uso de plataformas tecnológicas como canal de oferta, a diferencia del transporte individual. Por tanto, cualquier iniciativa en ese sentido requeriría una nueva regulación específica. Este concepto tiene carácter orientativo y no es vinculante, cumpliendo una función didáctica y de comunicación transparente.
Este pronunciamiento aporta claridad sobre el estado actual de la regulación en materia de plataformas tecnológicas para el transporte especial, un tema de creciente interés en el sector transporte, y servirá como base para futuras discusiones y posibles actualizaciones normativas que respondan a las necesidades del sector y de los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.