Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Ministerio de Transporte aclara requisitos para licencias de conducción en personas con limitaciones visuales y auditivas

Proviene de: Conceptos

28 de enero de 2026 11:1:47

El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte respondió a una consulta sobre si las personas con limitaciones visuales y auditivas —ciegas, sordas o sordociegas— pueden obtener legalmente una licencia de conducción en Colombia, conforme a la normativa vigente. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2251 de 2022, para obtener una licencia de conducción es necesario acreditar varios requisitos, entre ellos: saber leer y escribir, tener la edad mínima establecida, aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, obtener un certificado de capacitación y presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por una Institución Prestadora de Salud o un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC).

Evaluaciones médicas y requisitos

Este certificado debe incluir evaluaciones específicas sobre la capacidad de visión y orientación auditiva, agudeza visual, campimetría, tiempos de reacción, coordinación motriz, discriminación de colores, entre otros aspectos técnicos. La Resolución 20223040045295 de 2022 establece el procedimiento para realizar estas valoraciones y expedir el certificado correspondiente. Cuando durante estas evaluaciones se detecten limitaciones que impidan conducir de manera segura, los profesionales de la salud se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán la razón del rechazo en el sistema. No obstante, si el aspirante utiliza ayudas mecánicas o instrumentos ortopédicos para superar alguna limitación, estos deberán ser especificados en el certificado.

Competencia y alcance del concepto

El concepto aclara que la competencia para determinar la aptitud médica y física recae en los CRC y las Instituciones Prestadoras de Salud,...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Transporte

No se encontraron sugerencias