Marco normativo para equipos GPS y servicios de transporte terrestre automotor de carga
Marco normativo para equipos GPS y servicios de transporte terrestre automotor de carga
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:2:12
La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte respondió una solicitud sobre la normativa aplicable a la comercialización de equipos GPS, la prestación de servicios de rastreo en tiempo real y los requisitos para empresas que operan en el transporte terrestre automotor de carga.
Normatividad para comercialización e instalación de equipos GPS
Para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, clasificada en ciertas subpartidas arancelarias, es obligatorio incorporar un sistema permanente de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa (Decreto 1070 de 2015).
La Policía Nacional es la autoridad encargada de fijar las condiciones técnicas del equipo, su instalación, funcionamiento y monitoreo, así como los parámetros para autorizar a los proveedores de servicios. La Resolución 02086 de 2014 regula estos aspectos, estableciendo procedimientos para la autorización, registro y control de proveedores, incluyendo mecanismos para la suspensión del registro en caso de incumplimiento.
Servicios de transporte terrestre automotor de carga
La Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, definen el servicio público de transporte terrestre automotor de carga como aquel prestado por empresas legalmente constituidas y habilitadas para movilizar cosas a cambio de una remuneración económica. Para operar, estas empresas deben obtener habilitación del Ministerio de Transporte, cumpliendo con requisitos técnicos, jurídicos y financieros, y utilizar vehículos homologados y matriculados para la modalidad correspondiente.
Se distingue claramente entre el servicio público y el privado de transporte. El servicio privado es realizado por personas naturales o jurídicas con vehículos propios, para satisfacer necesidades dentro del ámbito privado, sin prestación a terceros. En caso de no contar con equipos propios, la contratación debe realizarse con empresas de transporte público habilitadas.
Implicaciones prácticas
Las sociedades que comercializan equipos GPS deben obtener autorización de la Policía Nacional conforme a los parámetros técnicos y administrativos vigentes. Para prestar servicios de rastreo o monitoreo en tiempo real relacionados con maquinaria sujeta a esta regulación, es indispensable cumplir los requisitos de autorización y registro establecidos.
Por otra parte, las empresas que deseen prestar servicios de transporte terrestre automotor de carga deben contar con la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte y operar bajo las condiciones legales y técnicas establecidas, asegurando que los vehículos estén debidamente matriculados y homologados para la modalidad de servicio público correspondiente.
Este pronunciamiento del Ministerio de Transporte tiene carácter orientativo y no es vinculante, cumpliendo una función didáctica y de comunicación transparente conforme a la normatividad vigente. De esta manera, se busca garantizar la seguridad, eficiencia y legalidad en la prestación de servicios relacionados con equipos GPS y transporte de carga, protegiendo así los intereses de los usuarios y la sociedad en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.