Ministerio de Transporte aclara clasificación de las patinetas eléctricas en el marco normativo vigente
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:2:31
El Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte respondió a una solicitud de concepto respecto a si una patineta eléctrica con motor cuya potencia nominal no supere los 4 kW puede clasificarse como un ciclomotor.
En primer lugar, se recordó que este grupo tiene la función de conceptuar y absolver consultas de carácter general en materia de transporte, sin que pueda resolver casos concretos.
En cuanto al marco normativo, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define vehículo como "todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas por vía terrestre pública o privada abierta al público". Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que el motociclo, ciclomotor o moped es un vehículo automotor de dos ruedas con motor de combustión interna o eléctrico, cuya potencia no supere 4 kW en el caso de motores eléctricos.
Adicionalmente, la Ley 2486 de 2025 regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definiéndolos como vehículos asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para uso individual en entornos urbanos, con potencia nominal no superior a 1000 W. Esta ley tiene como objetivo fomentar alternativas de movilidad sostenible y garantizar la seguridad vial de usuarios y demás actores viales.
Con base en estas disposiciones, el Ministerio concluye que las patinetas eléctricas no se clasifican como ciclomotores, sino que su regulación específica se encuentra bajo la Ley 2486 de 2025.
Finalmente, se recordó que el concepto emitido tiene carácter orientativo y no...
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